REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2011-000077
PARTE ACTORA: el Ciudadano LUIS FELIPE MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.126.941
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: la empresa AUTOS BELLA VISTA S.R.L., representada por el Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CUBEROS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-11.490.010, en su condición de Presidente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de febrero de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2.011, anotado bajo el Nro.08, tomo 11, que corre en los folios 08 y 09 del expediente, quien presentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 1 anexo. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa AUTOS BELLA VISTA S.R.L., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el Ciudadano LUIS FELIPE MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.126.941 contra la empresa AUTOS BELLA VISTA S.R.L., representada por el Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CUBEROS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-11.490.010, en su condición de Presidente, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 12-08-2009 hasta el 30-04-2010, correspondiéndole 25 días a razón de Bs.51,45 diarios = Bs.1.286,25
Desde el 01-05-2010 hasta el 15-09-2010, correspondiéndole 25 días a razón de Bs.71,65 diarios = Bs.1.791,25
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs.3.077,50
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-08-2009 hasta el 15-09-2010, correspondiéndole 16,33 días a razón de Bs.67,52 diarios = Bs.1.102,60
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-08-2009 hasta el 15-09-2010, correspondiéndole 7,66 días a razón de Bs.67,52 diarios = Bs.517,20
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 12-08-2009 hasta el 31-12-2009, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.48,48 diarios = Bs.242,40
Desde el 01-01-2010 hasta el 15-09-2010, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.67,52 diarios = Bs.675,20
TOTAL UTILIDADES: Bs.917,60
QUINTO: DIFERENCIA SALARIAL AÑOS 2009 Y 2010: Bs.11.844,08
Para un total adeudado de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.458,98)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

La Presente,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ