REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000902
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CHACÓN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.110.504
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIK LEMUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.768
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AEROVÍAS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (EXAVENCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.845
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado ERIK LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.408.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.768, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Empresa EXPRESOS AEROVÍAS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (EXAVENCA), representada por su Apoderado Judicial, Abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.156.492, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.845, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 25 de febrero de 2011, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de veintitrés (23) folios útiles. Se ordena no archivar la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Erik Lemus

Parte Demandada:

Jorge W. Chacón Mantilla