REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000513
PARTE ACTORA: LUZ MARINA DUQUE MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.171.430
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ y RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 67.369 y 48.448
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CEDIACCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ y OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 31.130 y 38.666
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL
Hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana LUZ MARINA DUQUE MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.171.430, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CEDIACCA), representada por sus Co-Apoderados Judiciales, los Abogados BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ y OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 8.096.673 y 9.236.717, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 31.130 y 38.666, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial N° 14785127 de la Cuenta Corriente N° 0108-0362-40-0100000511 de fecha 24-02-11 a nombre de Luz Marina Duque. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Temporal a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y seis (86) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Luz Marina Duque Moreno Renzo Benavides Lizarazo
Parte Demandada:
Boris Omaña Rodríguez Oswaldo Monzón López
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