REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000931
PARTE ACTORA: JULIÁN CÓRDOBA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 16.250.768
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERLANY ANDREA RIVAS ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.685
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA MISTER PAN SIGLO XXI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n° 74, Tomo 37-A, de fecha 03-06-2010, representada por el ciudadano ABDALLAH ABOU ASSALI, con cédula de identidad n° E-82.352.113
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano JULIAN CÓRDOBA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia n° 16.250.768, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada HERLANY ANDREA RIVAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.437.790, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.685, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA MISTER PAN SIGLO XXI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n° 74, Tomo 37-A, de fecha 03-06-2010, representada por el ciudadano ABDALLAH ABOU ASSALI, con cédula de identidad n° E-82.352.113, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano JULIAN CÓRDOBA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 16.250.768, contra la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA MISTER PAN SIGLO XXI, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTITRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 13.863,23), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10/04/2010
Fecha de culminación: 22/07/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 año, 3 meses y 12 días
PRIMERO: Vacaciones cumplidas y fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): 1) Desde el 10/04/2010 al 10/04/2011, 15 días x Bs. 133,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.999,95. 2) Desde el 10/04/2011 al 22/07/2011, 3,99 días x Bs. 133,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 531,99. Total Bs. 2.531,93
SEGUNDO: Bono vacacional cumplido y fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Desde el 10/04/2010 al 10/04/2011, 7 días x Bs. 133,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 933,31. 2) Desde el 10/04/2011 al 22/07/2011, 1,99 días x Bs. 133,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 265,33. Total Bs. 1.198,64
TERCERO: Utilidades (Art. 174 LOT): 1) Desde el 10/04/2010 al 10/04/2011, 15 días x Bs. 133,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.999,95. 2) Desde el 10/04/2011 al 22/07/2011, 3,75 días x Bs. 133,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 499,99. Total Bs. 2.499,94
CUARTO: Antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 7.632,72
PERÍODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Abr-10
May-10
Jun-10
Jul-10
Ago-10 2.400,00 80,00 3,33 1,56 84,89 5 424,44 424,44 16,28% 5,76 5,76
Sep-10 2.400,00 80,00 3,33 1,56 84,89 5 424,44 848,89 16,10% 11,39 17,15
Oct-10 2.400,00 80,00 3,33 1,56 84,89 5 424,44 1273,33 16,38% 17,38 34,53
Nov-10 2.400,00 80,00 3,33 1,56 84,89 5 424,44 1697,78 16,25% 22,99 57,52
Dic-10 2.400,00 80,00 3,33 1,56 84,89 5 424,44 2122,22 16,45% 29,09 86,61
Ene-11 4.000,00 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 2829,63 16,29% 38,41 125,02
Feb-11 4.000,00 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 3537,04 16,37% 48,25 173,27
Mar-11 4.000,00 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 4244,44 16,00% 56,59 229,87
Abr-11 4.000,00 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 4951,85 16,37% 67,55 297,42
May-11 4.000,00 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 5659,26 16,64% 78,48 375,89
Jun-11 4.000,00 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 6366,67 16,09% 85,37 461,26
Jul-11 4.000,00 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 7074,07 16,52% 97,39 558,65
QUINTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 18/01/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La parte actora:
Julian Córdoba Herlany Rivas Zambrano
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