REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000058
ASUNTO : WP01-D-2011-000058

AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de ayer 31 de Enero del 2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenidos, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, el primero de 17 años y el segundo de 16, solicitando a este Tribunal decretar para los dos Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentación cada 15 días, por considerar que los precitados jóvenes están presuntamente involucrados en los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 en relación con el 424 y 218 todos del Código Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: …” Funcionarios adscritos a la Policía de Vargas siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente se encontraban realizando un dispositivo de verificación de vehículo y moto, en el Kilómetro 25, sector las torres El Junquito, donde observaron a un ciudadano y una ciudadana, quienes al observar la comisión policial se tornaron nerviosos por lo que uno de los funcionarios le manifestaron que iban a practicar una revisión, abalanzándose sobre el funcionario Pompas José el masculino, lanzándole golpes y manifestando palabras obscenas y en ese instante la ciudadana que acompañaba a este sujeto comenzó a agredir al oficial de primera LOPEZ ROBERT causándoles excoriaciones con las uñas en el rostro del lado derecho, por lo que el masculino emprendió huida por la zona boscosa, implementado los funcionarios un dispositivo de búsqueda no logrando la ubicación del mismo por lo cual trasladan a la ciudadana a la comisaría antes mencionada y se presentan a dicha estación policial aproximadamente 40 personas con objetos contundentes en las manos, agrediendo al oficial de primera Jean Fran Velázquez, y le exigían la entrega de la ciudadana, ocasionándoles lesiones en la parte trasera de la oreja izquierda lográndose llevarse a la ciudadana, por lo que realizan recorrido por el sector la torre kilómetro 25, y avistan a un ciudadano con característica similares de las que se apersonaron a la comisaría y que de manera conjunta lesionaron al funcionario Jean y estos al notar la presencia policial logrando darle alcance a IDENTIDADES OMITIDAS y a otros dos adultos, a los cuales practican la revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, y de las actas reposa Informe Medico al respecto.” Los jóvenes no quisieron declarar. La Defensa estuvo de acuerdo con seguir el procedimiento ordinario por estos 2 delitos y pedía que la presentación fuese mensual por residir en Caracas.

Así las cosas, esta Decisora escuchada a las partes y analizados los hechos considera que con los elementos de las Actas Policiales entre ellas el Informe Medico Provisional y las declaraciones de la Victima (funcionario policial) y los testigos, considera que ha quedado materializado los hechos ilícitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 416 en relación con el 424 y 218 todos del Código Penal, aceptando la precalificación jurídica dada a los Hechos por la representante del Ministerio Público, por haber recibido una agresión física un funcionario policial en el ejercicio de sus funciones ocasionándole varias escoriaciones, presuntamente ocasionado por una turba de más de 5 personas con objetos contundentes y que una vez que implementan el dispositivo policial logran visualizar con las características algunos de los agresores, siendo aprehendidos cuatro personas entre ellos los dos (2) adolescentes referidos ab initio de esta decisión, quedando ambos jóvenes como copartícipes en el delito de Lesiones con el grado de complicidad correspectiva porque no se pudo determinar de la actuación policial quien de los 40 personas hirió al funcionario y además hubo una violencia contra él como lo dispone la 2da. modalidad. Y siendo que no es un delito tan grave que inclusive puede haber una Conciliación con la victima, además los jóvenes hermanos se hacen acompañar de su progenitora, en aplicación al principio de libertad en el proceso y de presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle a estos adolescentes la Cautelar Menos gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c) presentarse cada TREINTA (30) días ante este Despacho Judicial para ambos imputados, todo esto para garantizar que los jóvenes estén presentes a cualquier convocatoria de este Tribunal con orden de seguir el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada Treinta (30) días ante este Despacho Judicial, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal, por estar presuntamente incursos en los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 416 en relación con el 424 y 218 todos del Código Penal l, acordándose seguir un procedimiento Ordinario.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ