REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000280
ASUNTO : WP01-D-2009-000280

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en este Despacho Judicial causa principal proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, referente al joven IDENTIDA OMITIDA, la cual enviaron con solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año de haberse Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional en esta causa a favor de este efebo. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 10 y siguientes Auto de fecha 19/01/2010 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este adolescente prenombrado, y siendo así considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral que dispone el artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto, ni la victima haya hecho alguna oposición y conforme al artículo 562 de la Ley in comento lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 22/09/2009 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al joven IDENTIDA OMITIDA, refiriendo que “…La presente investigación se inicio en fecha 14-05-2006 cuando la adolescente de nombre GUELMELIS YOARLIN IZQUIERDO OCA, de 16 años de edad C.I. V-18.915.376 formuló denuncia ante el CICPC del Estado Vargas donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día de hoy14-05-2006 en horas de la mañana me encontraba frente de la casa de mi tía ubicada en la calle radar, Playa Grande, Casa Nº 21, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y un sujeto de nombre WILMER me corto la cara con un pico de botella, desconociendo el motivo, es todo”. Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar al denunciante de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto que la lesiono? CONTESTO: El es moreno, bajito, como de 17 años de edad, cabellos negros, corto, crespo…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien se percato de los hechos que denuncia? CONTESTO: Si una persona de nombre Leonard... Explica la Fiscalía en su solicitud de Sobreseimiento Provisional que a pesar de que hubo una denuncia en contra de este adolecente prenombrado donde supuestamente agrede físicamente a la victima cortándole en la cara, sin embargo de las actuaciones no se logró el Reconocimiento Medico Legal practicado a esa victima para que nos determine el tipo de lesiones y por tanto no ha quedado demostrado el delito en consecuencia las diligencias fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que solicita el Sobreseimiento provisional a tenor del artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica de la Protección del Niño Niña y Adolecente. De lo cual el Juez a cargo de este Tribunal en fecha 19/01/2010 consideró que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente WILMER BELMONTE ROJAS y decretó sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNNA. Y así se decidió.

Siendo esto así, este Órgano Judicial observa que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven prenombrado en fecha 19/01/2010 y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido un (01) año desde su decreto, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, y tampoco la victima fue a realizarse ningún examen forense para colaborar con la Fiscalía en la investigación, considera esta Decisora como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida a IDENTIDA OMITIDA, de conformidad con el artículo 562 de la LOPNNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público y se le otorga Libertad Plena al joven peseñalado por eta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDA OMITIDA, otorgando su Libertad Plena, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional por ser insuficiente lo sustentado para la investigación sin que la Fiscalía reapertura el procedimiento, conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Oficina Fiscal, al adolecente referido y a la victima. Y Ofíciese en su oportunidad legal ordenando borrar de pantalla policial a este adolescente una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES