REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000112
ASUNTO : WP01-D-2011-000112

AUTO FUNDADO DE NULIDAD ABSOLUTA DE TODA
LA ACTUACION POLICIAL CON LIBERTAD PLENA

Realizada en la tarde del día de hoy 14/02/2011 Audiencia para oír Imputación con detenido, donde la representante de la Vindicta Pública, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 año de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentación cada 8 días, por considerar que precitado adolescente está presuntamente involucrados en el delito de POSESION LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los hechos que detalló el Fiscal son los siguientes: …”funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando los mismos se encontraban realizando recorrido por el sector de Marapa, adyacente a la cancha de bolas criollas, cuando avistaron aun sujeto de tez clara, contextura delgada, estatura baja, quien vestía una chemise de color vino tinto y bermuda de color beige, quien se encontraban sentado en silla que se encuentra adyacente a la cancha antes mencionada, al notar la presencia policial se tornó nervioso por lo que le dieron la voz de alto, indicándoles que seria objeto de una revisión corporal, incautándoles en uno de los bolsillos del lado derecho de la bermuda (08) porciones tamaño pequeño envuelto en papel metalizado contentivo cada uno de ellos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack, procediéndose al pesaje de la misma arrojando un peso bruto aproximado de 3 gramos…”El adolescente se acogió al precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia y la Defensa Pública solicitó Libertad sin Restricciones por no haber elementos suficientes en contra de su defendido.

Siendo esto así, oída la petición del Fiscal y la alegación en contra expuesta por la defensa y revisada las actuaciones en esta causa, como Punto Único, esta Decisora de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del COPP se declaró LA NULIDAD ABSOLUTA de toda la actuación policial realizada el día 13/02/2011 donde aparece como presunto partícipe el adolescente REIZON GONZALEZ, por cuanto fue violatorio de Derechos Fundamentales de cuerdo a la Constitución Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 1ro. del Debido Proceso en especifico lo previsto en el artículo 202 y 205 sobre la Inspección a personas, toda vez que debieron contar con al menos un testigo imparcial en el momento que le hacen la revisión corporal a este muchacho si sospechaban que tenía algo de interés criminalistico, ya que era las 4 de la tarde en plena vía pública la cancha del sector Marapa por lo que es evidente que debía haber personas en ese sitio y debieron pedir la colaboración de al menos una persona imparcial que presenciara la revisión corporal del muchacho, para tener un indicio más que corrobora el dicho de estos funcionarios policiales de haberle encontrado presunta droga, y en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA a este imputado inicialmente identificado y se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo respectivo para este caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA de toda la actuación Policial efectuada en el procedimiento respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser violatorio del Debido Proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del encausado.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo respectivo para este caso.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ