REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000023
ASUNTO : WP01-D-2011-000023
SOBRESEIIENTO DEFINITIVO por
ADMISION PARCIAL DE LA ACUSACION
En fecha 16/02/2011 en horas de la tarde se efectuó Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.803.146, nacido el 20/12/1993 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, quien fue acusado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de María Placida Morillo y José Ramírez, y HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en grado de FRUSTRACION acaecido en contra de Richard Gil y Alirio José Guedez, en la cual esta Decisora una vez escuchada la ratificación del escrito acusatorio y las alegaciones de la Defensa, decretó la ADMISIÓN PÁRCIAL de esta Acusación, considerando que para el segundo hecho punible HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en grado de FRUSTRACION en perjuicio de Richard Gil y Alirio José Guedez, por no tener la Fiscalía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por este delito, al no contar con la prueba esencial para sustentarla como es el Reconocimiento Medico legal de cada uno de los heridos, por lo que se ordenó en esta Audiencia el Sobreseimiento Definitivo por este Delito a favor del joven referido, esto conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA en relación con el ordinal 4to. del artículo 318 del COPP, a continuación este Juzgado basado en el artículo 173 pasa de seguida a fundamentar esta Decisión:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por la Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: sic…“ A las 10:15 horas de la mañana compareció de manera espontánea ante la Fiscalía Superior del estado Vargas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,en compañía de su tía MARIEN TOLEDO a los fines de ponerlo a derecho, en virtud que el mismo se encuentra mencionado en las actas que conforman el expediente signado con el Nº I-542480 de fecha 16/01/2011 por los hechos ocurridos en el barrio la planada, vía publica, parte baja, sector Canaima, escalera el calvario, parroquia Soublette estado Vargas, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraban reunidos en la vía publica los ciudadanos MARIA PLACIDA MORILO, RAMIREZ JOSE, ALIRIO ANTONIO GUEDEZ, RICHARD GIL MORILLO y otra personas quienes se disponían a hacer un sancocho cuando los ciudadanos apodados CUYACO identificado posteriormente el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, EL BEBE Y EL CHINO (adultos) quienes residen en la Alcabala utilizando todos armas de fuego y sin mediar palabras accionaron las armas de fuego y huyeron hacia la parte baja de la Alcabala, disparando en contra la humanidad de los presentes, información dada por los lesionados, logrando herir de manera mortal al ciudadano JOSÉ JESÚS RAMÍREZ CASTILLO quien fallece en el lugar de los hechos e hiriendo a los ciudadanos MARIA PLACIDA MORILLO de 76 años de edad, ALIRIO ANTONIO GUEDEZ y RICHARD GIL MORILLO quienes fueron trasladados al hospital de Pariata donde aproximadamente a las 7 de la noche fallece la ciudadana MARIA PLACIDA MORILLO, permaneciendo en dicho hospital ALIRIO JOSE GUEDEZ Y RICHARD GIL”, trasladándose la comisión al Hospital a la Morque donde inspeccionaron los cadáveres de José Ramírez y María Morillo describiendo las heridas tal como consta en actas y también el Dr. Torrealba informó por lo lesionados Richard Gil y Alirio Guedez, así también le fue tomada entrevista al . Alexis Villalba quien vio minutos antes a Bebe y Chino armados y luego escucha los disparos y la señora Yasmira Ramírez desde su ventana logra ver al muchacho conocido como CUYACO con un arma de fuego luego que se suscitaron los disparos, dio sus características físicas de se delgado, de 1,55 metros de 15 años de cabello corto negro y lo vio acompañado de dos más del Bebe y del Chino…”. De lo narrado la ciudadana Fiscal, dio la calificación jurídica principal a los hechos HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de María Placida Morillo y José Ramírez, y HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en grado de FRUSTRACION acaecido en contra de Richard Gil y Alirio José Guedez y ofreció Pruebas Testimoniales: Yasmira Josefina Gómez, Víctor José Morillo, Alexis José Villalba, Jairo de Jesús Aular, Carlos Chacón Herrera, Aisaul Guedez González, Alirio José Guedez, Richard Gil. EXPERTOS: Declaración de funcionarios de Balistica, de Guillón Yetzica y Alejandro Ortiz quienes realizaron inspección técnica al sitio del suceso, levantamiento del Cadáver, Doctor José Lobo practicó Protocolo de autopsia a María Morillo y a José Ramírez y la Dra. Joanna Romero Levantamiento de Cadáver a María Morillo a José Ramírez. 4 Funcionarios Policiales aprehensores y Pruebas documentales de Inspecciones Técnicos al sitio del suceso, Levantamiento del Cadáver, Acta de Defunción, Protocolo de autopsia, Acta de Enterramiento, Experticia Balística, Experticia de Análisis de Trazas de Disparo y Reconocimiento Medico Legal practicado a las victimas Alirio José Guedez y Richard Gil. La Defensa por su parte entre otras cosas se opuso a la admisión de la acusación por el delito de Homicidio Frustrado por no haberse consignado el Reconocimiento Medico Legal.
Siendo esto así, y observando esta Decisora en esta Audiencia que efectivamente la Fiscalía no consignó hasta el día de hoy, la experticia respectiva de Reconocimiento Medico Legal que haya sido realizada a las victimas Richard Gil y Alirio José Guedez ni tampoco consta en la causa otra prueba esencial que evidencie el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en perjuicio de estas personas, en consecuencia se desestimó la Acusación por este delito por no haber aportado la Fiscalía la Prueba primordial para demostrar lesión por arma de fuego a las victimas referidas que conllevara a precalificar un Homicidio Frustrado, por lo que esta Juzgadora consideró ADMITIR PARCIALMENTE la Acusación Fiscal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, al no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por este hecho ilícito, por haber insuficiencia de elementos para sustentar esta acusación y por ende insuficiencia de pruebas en su contra, lo cual hace infundada esta acusación por este delito siendo una condición de fondo necesaria para admitirla paraeste delito, por lo que es ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 318 numeral 4to. del COPP, por haberse desestimado la acusación por este delito referido y en consecuencia se admitió parcialmente la acusación en contra de este joven prenombrado, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA. Sin embargo con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en perjuicio de María Placida Morillo y José Ramírez en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA se admitió conjuntamente con las pruebas ofrecidas y se ordenó su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por ADMISION PARCIAL DE LA ACUSACION al haberse desestimado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en grado de FRUSTRACION acaecido en contra de Richard Gil y Alirio José Guedez, al no contar la Oficina Fiscal con bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de este adolescente por este delito, al no presentar la prueba esencial para demostrar este hecho ilícito, esto conforme a los artículos 578 literal a) de la LOPNNA en relación con el artículo 318 ordinal 4to. del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva. Notifíquese a las Victimas. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES
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