REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000023
ASUNTO : WP01-D-2011-000023

AUTO DE ENJUICIAMIENTO con Imposición de Prisión Preventiva Judicial

Realizada en la tarde del día de ayer 16/02/2011 Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representado por la Defensora Pública Cuarta Dra. YAMILETH CONTRERAS, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra de este joven, ADMITIENDOSE PARCIALMETNE LA ACUSCION solo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de María Placida Morillo y José Ramírez, establecido en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, en la cual pidió como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS. Se deja constancia en este auto, que en la Audiencia respectiva fue desestimado la acusación por el delito HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA acaecido en contra de Richard Gil y Alirio José Guedez, por no tener bases la Oficina Fiscal para el enjuiciamiento al no consignar el reconocimiento medico legal de las supuestas lesiones sufridas y fue decretado Sobreseimiento Definitivo por este delito. Y como consecuencia de la admisión parcial de al acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la Ley Especial Juvenil, este Órgano Judicial ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION, aceptando solamente la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de María Placida Morillo y José Ramírez, establecido en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el 424 ambos del Código Penal. Los hechos objeto del Juicio narrados en esta Audiencia son los siguientes: …”A las 10:15 horas de la mañana compareció de manera espontánea ante la Fiscalía Superior del estado Vargas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su tía MARIEN TOLEDO a los fines de ponerlo a derecho, en virtud que el mismo se encuentra mencionado en las actas que conforman el expediente signado con el Nº I-542480 de fecha 16/01/2011 por los hechos ocurridos en el barrio la planada, vía publica, parte baja, sector Canaima, escalera el calvario, parroquia Soublette estado Vargas, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraban reunidos en la vía publica los ciudadanos MARIA PLACIDA MORILO, RAMIREZ JOSE, ALIRIO ANTONIO GUEDEZ, RICHARD GIL MORILLO y otra personas quienes se disponían a hacer un sancocho cuando los ciudadanos apodados CUYACO identificado posteriormente el adolescente como JHONNED JOEL ROMAN PINO TOLEDO, EL BEBE Y EL CHINO (adultos) quienes residen en la Alcabala utilizando todos armas de fuego y sin mediar palabras accionaron las armas de fuego y huyeron hacia la parte baja de la Alcabala, disparando en contra la humanidad de los presentes, información dada por los lesionados, logrando herir de manera mortal al ciudadano JOSÉ JESÚS RAMÍREZ CASTILLO quien fallece en el lugar de los hechos e hiriendo a los ciudadanos MARIA PLACIDA MORILLO de 76 años de edad, ALIRIO ANTONIO GUEDEZ y RICHARD GIL MORILLO quienes fueron trasladados al hospital de Pariata donde aproximadamente a las 7 de la noche fallece la ciudadana MARIA PLACIDA MORILLO, permaneciendo en dicho hospital ALIRIO JOSE GUEDEZ Y RICHARD GIL”, trasladándose la comisión al Hospital a la Morque donde inspeccionaron los cadáveres de José Ramírez y María Morillo describiendo las heridas tal como consta en actas y también el Dr. Torrealba informó por lo lesionados Richard Gil y Alirio Guedez, así también le fue tomada entrevista al . Alexis Villalba quien vio minutos antes a Bebe y Chino armados y luego escucha los disparos y la señora Yasmira Ramírez desde su ventana logra ver al muchacho conocido como CUYACO con un arma de fuego luego que se suscitaron los disparos, dio sus características físicas de se delgado, de 1,55 metros de 15 años de cabello corto negro y lo vio acompañado de dos más del Bebe y del Chino…”.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: DECLARACION de: testigos: GOMEZ RAMIREZ YASMIRA JOSEFINA, MORILLO VICTOR JOSE, ALEXIS JOSE VILLALVA CASTILLO; JAIRO DE JESUS AULAR UGUETO; CHACON HERRERA CARLOS JAVIER; GUEDEZ GONZALEZ ALISAUL, ALIRIO JOSE GUEDEZ y RICHARD GIL. Funcionarios policiales actuantes del CICPC: ALEJANDRO ORTIZ y YETZICA GUILLON, funcionarios policiales aprehensores del CICPC: RONNY MEDINA, OSWALDO MORALES, JESUS JIMENEZ y RONALD GALINDO. Expertos: Medico Anatomopatólogo JOSE LOBO, Medico Forense JOHANA ROMERO. Funcionarios de la División de balística. Funcionarios adscritos a la División de Microscopia Electrónica quienes realizaron el ATD al imputado, también solicitó incorporar por su lectura: 1) Acta de de Inspección Técnica al cadáver de José Luis Ramírez en el sitio del suceso; 2) Acta de de Inspección Técnica practicada en el Hospital de Pariata al cadáver de María Placida Morillo; 3) Acta de de Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. 4) Acta del Levantamiento del Cadáver de RAMIREZ CASTILLO JOSE LUIS. 5) - Acta del Levantamiento del Cadáver de MARIA PLACIDA MORILLO; 6) Acta de defunción de MARIA PLACIDA MORILLO; 7) Acta de defunción de RAMIREZ CASTILLO JOSE LUIS; 8) Protocolo de Autopsia de MARIA PLACIDA MORILLO; 9) Protocolo de Autopsia de RAMIREZ CASTILLO JOSE LUIS. 10) Acta de enterramiento de MARIA PLACIDA MORILLO. 11) Acta de enterramiento de RAMIREZ CASTILLO JOSE LUIS.; 12) Experticia Balística a 2 conchas recolectadas; 13) Experticia de análisis de Trazas de Disparo (ATD) realizado al imputado. 14) Resultados del Reconocimiento medico legal practicado al ciudadano Alirio José Guedez y a Richard Gil, quienes quedaron heridos en el hecho acaecido ese día. Señalando la Fiscal su necesidad y pertinencia.

Por consiguiente, este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, con excepción de: la Documental numero 14 referida al Reconocimiento Medico Legal efectuado a Alirio José Guedez y a Richard Gil que no se admite, por cuanto esta prueba documental no solo debió ser ofrecida para el Juicio como lo pauta la LOPNNA, sino debe consignarse a más tardar en esta Audiencia como prueba esencial para sustentar la acusación del delito imputado de Homicidio Calificado Frustrado en perjuicio de Alirio José Guedez y Richard Gil, a lo cual se desestimó y se Sobreseyó por este Delito. Igualmente la testigo ANYI NATALI RAMIREZ que según la Fiscalía tiene conocimiento de los hechos y que fue promovida el día de ayer en la Audiencia Preliminar, esta Decisora no la admite por ser extemporánea su promoción, en virtud de que el artículo 573 de la LOPNNA le da la Facultad a las partes para que dentro del plazo fijado a la celebración de la audiencia preliminar manifieste por escrito la promoción de pruebas y la Oficina Fiscal en su escrito Acusatorio no la ofreció. En cuanto a la promoción de Pruebas que hiciera la Defensa del testimonio de: RAQUEL CARRILLO SERRANO y DOUGLAS DAMEL BRITO MIER, habiéndola ofrecido en su oportunidad legal y explicando su pertinencia, se le admite por ser legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento en el Juicio contra su representado. Por otro lado la Defensa se opuso a la admisibilidad de las Pruebas documentales de Protocolo de Autopsia de la señora María Morillo inclusive ejerciendo el Recurso Revocatorio, esta fue declarada Sin lugar por no tratarse de una decisión de mero trámite y explicándole que se admite esta documental que puede presentar en Juicio de acuerdo al articulo 570 literal h) de la LOPNNA y además en el expediente consta Inspección Técnica de Acta de Levantamiento del Cadáver de esta ciudadana y también fue consignado en al Audiencia certificado de Defunción y en cuanto a las experticias de balística y de ATD, también quedan admitidas tanto el testimonio de quienes lo realicen y su documental por haber sido ofrecidas y se pueden presentar directamente en Juicio conforme al artículo antes mencionado, por no ser pruebas esenciales que demuestren la materialidad de delito alguno sino pruebas complementarias en este hecho. Y solo queda exhortarle a la representante de la vindicta Pública que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias e inspecciones técnicas referidas, sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los declarantes respectivos, salvo el Acta de Defunción por ser un Documento Público que por si solo tiene fe Pública ante terceros.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de este acusado preseñalado al Juicio Oral y Reservado, esta Decisora decidió que estando en presencia de uno hecho punible de acción pública y que no está evidentemente prescrito, de ser un delito grave considerado por la LOPNNA, inclusive el más grave que encabeza la lista por la protección al Bien Jurídico más preciado que es la vida humana, como es el HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en perjuicio de María Morillo y José Ramírez, en virtud de haber recibido disparos por arma de fuego sin razón el Domingo 16/01/2011 en el sector la planada donde hubo tiroteo hacia varias personas que se encontraban en el frente de su casa haciendo un sancocho sin ningún motivo hiriendo mortalmente en el sitio al señor José Ramírez e hiriendo a 3 más de los cuales luego fallece la señora María y tanto los heridos como varios transeúntes y vecinos observaron a tres (3) sujetos llamados el Bebe, el Chino y Cuyaco que resultó identificado en actas IDENTIDAD OMITIDA (adolescente) llegar armados hasta ese sitio verlos disparar como si nada y luego bajan con las armas en la mano, quedando también evidenciado con actas el levantamiento de Cadáver de los dos (2) occisos antes heridos y el señalamiento del Médico con los dos (2) heridos, además de la toma de 6 declarantes donde dos (2) de ellos refieren como uno de los que iba armado, Inspección del sitio del suceso, por lo que hay suficientes indicios probatorios en contra del acusado de ser presuntamente uno de los coparticipes con el grado de complicidad correspectiva en este hecho criminoso y siendo que sigue existiendo una presunción razonable de que este efebo evada el proceso, al tener que enfrentar la acusación por un delito grave con solicitud de Privación de Libertad por cinco (5) años, sanción máxima dispuesta en la LOPNNA para un adolescente mayor de catorce años, además del peligro grave que pueden correr victimas, denunciantes y testigos de este hecho, y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, manteniendo así su privación de libertad para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en el Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA, por haberse admitido la acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos FUTILES E INNOBLES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de María Placida Morillo y José Ramírez, y se ordena mantener su Privación de Libertad ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial dispuesta en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ