REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000438
ASUNTO : WP01-D-2010-000438
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en el día de ayer 17/02/2011 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, representado por la Defensora Pública Cuarta Dra. Yamileth Contreras, en la cual la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado por ser presunto autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la LOSEP, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el 31 de la LOSEP, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: …” el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 21.343.738, fue aprehendido el día 02-10-2010 por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, cuando se encontraban de recorrido en la parroquia Caruao, se le acercó la ciudadana Karina Cecilia Cartaya Cardona de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.717.115, solicitándole la colaboración a los fines que se trasladaran hasta el Sector de Chuspa, donde se iba a llevar a cabo la procesión del Niño Jesús de Curiepe, al llegar a la entregada del Sector de Chuspa específicamente a la parada de autobuses lograron avistar a dos ciudadanos, el primero vestía short playero de color blanco y marrón, chemise de color marrón de rayas, tez morena, estatura media, contextura delgada, el cual poseía un bolso d e color gris, con dorado terciado a su cuerpo, el segundo de los usjet6os vestía short playero de color negro con blanco, franela de color verde, estatura alta, tez clara, contextura delgada, los mismo al avistar la comisión policial, ostentaron una actitud nerviosa girando sus miradas hacia ambos lados, dando pasos apresurados, por lo cual estos funcionarios procedieron a darle la voz de alto, practicándole le retención preventiva a los mencionados ciudadanos, a quienes en presencia de la señora Cartaya Karina Cecilia le realizaron la inspección corporal conforme a las previsiones de Ley, logrando incautar al adolescente aquí presente, una media elaborada de tela de color blanco y azul, la cual dentro de su interior poseía la cantidad de quince 15 trozos pequeños elaborados de papal metálico (papel Aluminio), los cuales dentro se su interior poseía una sustancia endurecida de color beige de presunto crack, además de ello diez (10) envoltorios de material sintético atados cada uno con hilo de color negro, denominados de la siguiente manera: ocho (08) envoltorios de color verde, uno de color Blanco y el otro de color azul, dentro de su interior contentivo de un polvo de color blanco de presunta cocaína. Posteriormente se procedió al pesaje de los envoltorios arriba descrito arrojando un peso bruto aproximado de trece (13) gramos, lo cual quedó asentado en el acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada que consta en las actuaciones policiales. Asimismo se deja constancia que el adolescente imputado de autos se encontraba en compañía de una ciudadano que quedó identificado como David Daniel Hurtado Ochoa, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.958.163…”
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: 1) Testimonio de dos (2) expertos que realizaron la experticia botánica 2) Declaración 2 funcionarios actuantes, 3) Declaración de 2 testigos de la revisión corporal efectuada al imputado, 4) y ofreció la documental el Resultado de la experticia Botánica y la Fiscalía alegó su pertinencia y necesidad, y por su parte la Defensa Pública promovió dos (2) testimoniales: PEBLES ARIAS titular de la cédula de identidad Nº 13.671.660, residenciada en: lindero del estado Miranda y Vargas y ADRIAN ARIAS titular de la cédula de identidad Nº 25.532.562, residenciado en: lindero del estado Miranda y Vargas, pertinentes útiles y necesarias por cuanto se encontraban presentes para el momento que los funcionarios policiales aprehenden al adolescente, en consecuencia este Órgano Judicial admitió todas las pruebas promovidas por las partes por haber sido ofrecidas en tiempo hábil y por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de la experticia referida, sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los expertos que la suscribieron.
TERCERO: Se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva que fue impuesta en Audiencia de fecha 22/10/2010, la cual ha estado cumpliendo el joven cabalmente, y por cuanto no hay riesgo de evasión y en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantiene esta cautelar menos gravosa alargándola a: Presentarse cada quince (15) días, todo esto con la finalidad de asegurar que este joven comparezca al Juicio Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 02/10/2010, y hay suficientes indicios que hacen presumir que este efebo está involucrado en ese hecho, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener esta medida cautelar, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado.
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CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación con la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el 31 de la LOSEP, y se le mantiene la cautelar menos gravosa de presentarse cada quince (15) días, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ