REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000337
ASUNTO : WP01-D-2010-000337

AUTO HOMOLOGANDO CONCILIACION

Realizada Audiencia de Conciliación en la tarde del día 17/02/2011, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representado por la Defensora Pública 4ta. Dra. YAMILETHT CONTRERAS quien propuso un acuerdo conciliatorio en esta causa y siendo que la Fiscal del Ministerio Público presenta la eventual acusación y habiendo escuchado a las partes y decidido Homologar una Conciliación en esta causa, se procede a fundamentar esta Resolución conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA:

En cuanto a los hechos que se le atribuye de la eventual acusación, expone la ciudadana Fiscal …”el día 05 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía de Circulación del estado Vargas, cuando se encontraban de recorrido a pie por el sector Canaima parte alta parroquia Carlos Soublette por la zona montañosa adyacente al tanque cuando a avistaron a un ciudadano quien vestía franela de color rojo sin mangas, un pantalón de color azul, quien al notar la presencia policial opto por emprender la huida por las escaleras del lugar dándoles la voz de alto, iniciándose una persecución y logrando darle alcancé y aplicarles la retención preventiva, solicitándoles la colaboración a los ciudadanos GUSTAVO ELIAS GIMENEZ ESTACIOS y JORGE RAMON PEREZ MUICA a los fines de que estuvieran presentes en la revisión corporal que se le aplicaría al detenido , incautándoles una caja de fósforos elaborado en cartón amarillo dentro de su interior la cantidad de treinta envoltorios de papel metálico, (papel aluminio) contentiva de una sustancia endurecida de color beis de presenta droga denominada crack en el bolsillo izquierdo poseía la cantidad de setenta (70) en papel moneda de presunta circulación legal, quedando el mismo como IDENTIDAD OMITIDA conocido como FELIPITO, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.805.959,asimismo constan actas de entrevistas tomadas a los testigos del presente procedimiento, acta de aseguramiento e identificación de la sustancia incautada, la cual al ser pesada en una balanza arrojo un peso aproximado de cinco gramos…”. La Fiscalía dio como precalificación jurídica a estos hechos el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ofreciendo una serie de pruebas, cuyo delito se le había imputado formalmente en Audiencia de fecha 06/08/2010 imponiéndosele cautelar menos gravosa de presentación cada 8 días y solicitó como posible sanción una Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por seis (6) meses.

Y siendo que en esta Audiencia Preliminar la Defensa Pública propuso una Conciliación en esta causa y la representante de la Fiscalía no se opone quien representa intereses de la victima, este Tribunal lo acepta y HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio por cuanto el tipo de delito no es tan grave como es la posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el cual se puede llegar a una solución anticipada entre el imputado y la representante de la Vindicta Pública, y para ello se le impuso las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse cada quince (15) días ante la Delegada de Presentaciones de la Sección Penal de Adolecentes; 2) El joven deberá trabajar o estudiar presentando constancia cada 2 meses y 3) con carácter obligatorio este joven no deberá acercarse ni amenazar a uno de los testigos de esta causa Gustavo Elías Jiménez ni por intermedio de familiares o amigos, quien tiene una medida de Protección, de lo contrario inmediatamente de no dar cumplimiento a esta obligación se dará por incumplido esta solución anticipada y se pasará a resolver la acusación; y se fijó como plazo de cumplimiento de estas obligaciones el término de seis (6) meses, esto conforme al artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por consiguiente, este Órgano Judicial habiendo escuchado en esta Audiencia especialmente al adolescente imputado en su compromiso ante las obligaciones y ante las partes sobre este preacuerdo Conciliatorio, y tratándose de un delito que no es de tanta gravedad, y siendo que las Obligaciones pactadas y su plazo de cumplimiento antes referido es proporcional a la finalidad de esta solución anticipada, como es la concientización de este efebo, sin que se renuncie a la responsabilidad por su acto por cuanto existe en su contra una eventual acusación, que de ser incumplido este acuerdo conllevará a seguir con el procedimiento ordinario con la acusación formal así como lo dispone el artículo 568 de la LOPNNA, de lo contrario si lo cumple cabalmente se le otorgará un Sobreseimiento a la causa, en consecuencia, considera esta Decisora que para esta causa es ajustado a derecho HOMOLOGAR la presente CONCILIACION en los términos señalados en el capitulo anterior y por el lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente fecha, suspendiéndose el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la LOPNNA, advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este Despacho Judicial o a la Fiscalía. Y se ordena que las Delegadas de presentación lleven el seguimiento de estas obligaciones en este acuerdo conciliatorio e informen inmediatamente al Tribunal de cualquier incumplimiento. Y ASI SE DECIDE




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expresado, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la CONCILIACION en esta causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA con las Obligaciones detalladas en capítulo anterior, por el lapso de SEIS (6) MESES, y se acuerda suspender el proceso a pruebas quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado, todo conforme a los artículos 565,566 y 567 de la LOPNNA
.
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Cúmplase.



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES