REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000302
ASUNTO : WV01-P-2011-000001
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LUISANIA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA 4ta.: Dra. YAMILETH CONTRERAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: José Alfredo Guerrero
El día Veintidós (22) de Febrero del 2011, este Tribunal SEGUNDO de Control de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa, siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo adelante LOPNNA, oída la Acusación expuesta por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal, en contra de los adolecentes IDENTIDADES OMITIDAS, asistido debidamente por su Defensora Pública, y escuchada de viva voz de los muchachos que en forma voluntaria quisieron Admitir los Hechos, en consecuencia esta Juzgadora procede a dictarles SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNNA, en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por la Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: “…en fecha 05/07/2010 siendo aproximadamente las 02:35 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, cuando realizaban labores de recorrido en el barrio Zamora, recibiendo llamada de la central de transmisiones indicándoles que pasaran por la entrada de Ezequiel Zamora ya que en la entrada de Guaracarumbo, se encontraba un vehículo dentro de una cuneta, por lo que con precauciones del caso se trasladan al lugar y encuentran un vehículo con las siguientes características: modelo Malibu, marca Chevrolet, color verde, placa XPD-807, entrevistándose con el conductor quien quedo identificado como GUERRERO JOSE ALFREDO de 34 años de edad, quien manifestó que momentos antes cuando se encontraba trabajando como taxista, a la altura del Mercal de Guaracarumbo, habían tres muchachos y una femenina quienes le pararon y le solicitaron una carrerita para la entrada de Barrio Aeropuerto, se montaron y arranco, cuando pasaban por el modulo de la policía de Weekend, uno de los chamos que estaban en el asiento de atrás agarró al chofer por el cuello lo jalo y le puso el cuchillo en el cuello diciendo que era un atraco, perdiendo el chofer el control del vehículo encuetándose, por lo que los cuatro sujetos emprendieron huida, siendo descritos por la victima, por lo que los funcionarios logran su aprehensión, incautándole al adulto el arma blanca tipo cuchillo con el que sometieron a el chofer…”. De lo narrado la ciudadana Fiscal, en la acusación dio la calificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Pena, sin indicar figura alternativa distinta, y ofreció Pruebas Testimoniales, de Expertos que realizó el reconocimiento legal a un cuchillo, de 4 funcionarios actuantes, declaración de la victima y el ofrecimiento de la documental respectiva, y finalmente pidió como sanción Privativa de Libertad por 5 años haciendo una subsanación en la Audiencia que por tratarse de un delito Frustrado cambiaba la sanción a el cumplimiento simultáneo de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Seis (6) Meses. Por su parte la Defensa opuso excepciones que fueron declaradas sin lugar. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar esta Decidora admitió totalmente esta Acusación en contra de el Código Penal, en contra de los adolecentes IDENTIDADES OMITIDAS conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por consiguiente, esta Juzgadora aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados y con elementos suficientes de la participación de este joven que acusa la Fiscalía, se concluye que se trata del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penas, por cuanto se evidencia de las actas las Actas Policiales en especial la declaración recogida a la victima que cuando trabajaba de taxi lo paran 4 personas ente ellos una femenina y le solicitan una carrera para el Aeropuerto y a la altura de la entrada de Weeken uno de los chamos de atrás lo jaló y le puso un cuchillo en el cuello y le dijo que era un atraco, dice que perdió el control y se encunetaron en eso los chamos se asustaron y empezaron a salirse por las ventanas y llegó la Policía, por lo que se evidencia en este indicio probatorio que hubo un intento de despojo con intimidación por haberse usado un cuchillo, efectuado por 4 sujetos y al adulto fue al que se le encontró el cuchillo y aunado a toda esta evidencia en contra de estos adolescentes también en esta Audiencia en forma voluntaria admitió este acusado estar involucrado en ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la coparticipación de los precitados adolescentes en el ilícito penal anteriormente acreditado como cooperadores inmediatos.
SANCION
Así las cosas, y siendo que el joven encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que la Fiscalía en su cambio pidió se le imponga las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por 1 año y medio, en consecuencia esta Decisora continuando con la aplicación del artículo 622 de esta Ley especial, norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber participado estos adolescentes acusados en el delito de Robo Agravado Frustrado, también esta Decisora toma en cuenta que los muchachos contaban con dieciséis (16) años de edad, y siempre cumplieron con sus presentaciones, para el caso de Michelle en este momento tiene un embarazo de 36 semanas y Oscar no se ha Cedulado nunca y tiene segundo grado de instrucción, en consecuencia considera este Tribunal a mi cargo bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, observando que hubo un cambio en la sanción el día de hoy de Privativa a unas menos gravosa, considera que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva: para IDENTIDAD OMITIDA que deberá cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, imponiéndoles las Obligaciones siguientes: 1) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada quince (15) días; 2) Cedularse de Inmediato y consignar copia además de traer copia de la partida de Nacimiento; 3) Incorporarse al Sistema Educativa y/o laboral debiendo consignar constancia cada tres (3) meses; y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impone como sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO a cumplirlas simultáneamente, y entre las Reglas se le obligó a lo siguiente: Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada treinta (30) días y 2) Asistir a Talleres de Autoestima, de Drogas, de Sexología y de escuela para Padres. Se le exhorta al Tribunal de Ejecución que está joven se le podrá imponer su Sentencia dentro de 3 meses para comenzar a cumplirla respetándole su derecho a criar a su hijo recién nacido. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS por encontrarlos penalmente responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, y en consecuencia se le impone como sanción a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para OSCAR por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, imponiéndole las Obligaciones siguientes: 1) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada quince (15) días; 2) Cedularse de Inmediato y consignar copia además de traer copia de la partida de Nacimiento; 3) Incorporarse al Sistema Educativa y/o laboral debiendo consignar constancia cada tres (3) meses; y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impone como sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO a cumplirlas simultáneamente, y entre las Reglas se le obligó a lo siguiente: Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada treinta (30) días y 2) Asistir a Talleres de Autoestima, de Drogas, de Sexología y de escuela para Padres. Se le exhorta al Tribunal de Ejecución que está joven se le podrá imponer su Sentencia dentro de 3 meses para comenzar a cumplirla respetándole su derecho a criar a su hijo recién nacido.
Se le exime a los condenados del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Carta magna.
Diarícese y Publíquese la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar de esta Dispositiva de Sentencia. Notifíquese a la Victima de eta Decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescente en su oportunidad legal a los fines expuestos en LOPNNA.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ
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