REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000065
ASUNTO :

AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy 03/02/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA de 17 años para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal decretar Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad literal c) conforme al artículo 582 de la LOPNNA de Presentarse cada 15 días por considerar que el referido adolescente está presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FEUGO, previsto en el artículo 477 del Código Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…Siendo aproximadamente las 04:05 horas de la tarde del día 02/02/2011 funcionarios adscrito a la policía del estado Vargas cuando realizaban recorrido por el sector San Remo donde hay un parque de diversiones, avistaron a varios ciudadanos quienes se encontraban sentado en unas escaleras que dan a la calle INOS, y unos de lo sujetos poseía en sus piernas un objeto similar a un arma de fuego larga, por lo que los funcionarios proceden a acercarse y estos al notar la presencia policial optaron por emprender huida por la calle de abajo de la calle INOS, dispersándose en varias direcciones, por lo que inician persecución y uno de los sujetos se introduce dentro del interior de una vivienda tipo rancho y amparados en el articulo 210 del COPP ingresan a la vivienda y logran practicar la aprensión y revisión corporal establecida en el articulo 205 del COPP, logrando colectar en presencia de un testigo debajo de una cocina aparentemente dañada, un arma de fuego tipo escopeta marca Smith & Wesson modelo 9164 sin calibre ni seriales visibles contentiva de dos (2) cartuchos calibre 12 sin percutir y una concha de cartucho percutida, quedando identificado el adolescente aprehendido como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años...” el joven quiso declarar como consta en el Acta respectiva. La Defensa estuvo de acuerdo con seguir el procedimiento ordinario por este delito.

Siendo así, esta Decisora escuchada a las partes y analizados los hechos considera seguir un procedimiento Ordinario a este joven por ser presunto partícipe en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, aceptando la precalificación jurídica que ha dado a los hechos la representante de la vindicta Pública, delito de acción pública y no está evidentemente prescrito, por haber quedado materializado este ilícito penal con lo descrito de las actas policiales, de haberse supuestamente encontrado en una cocina vieja en un rancho en presencia de un testigo colectan un arma de fuego, después de una persecución al joven que resultó identificado IDENTIDAD OMITIDA describiendo la supuesta arma como una escopeta con 2 cartuchos, además se le advirtió al Imputado y a su Defensor que revisado el Sistema IURIS este imputado tiene otra causa cursante en el Tribunal de Ejecución Adolescente de esta Sección Penal por lo que podría llegar aplicarse la reincidencia e imponerle Privativa de Libertad como sanción de encontrarlo culpable de este nuevo delito, para este momento el joven cuenta en la actualidad con 17 años de edad, sin embargo se toma en cuenta que esta presente en esta Audiencia su Progenitora y es residente de acá del Estado Vargas, con lo cual considera esta Juzgadora, atendiendo a los principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como Principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal Juvenil, es ajustado a derecho imponerle Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal c) Presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial para asegurar que esté pendiente de su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ