REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000066
ASUNTO : WP01-D-2011-000066

AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy 03/02/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA de 14 años para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal decretar Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad literal g) conforme al artículo 582 de la LOPNNA de presentar dos (2) fiadores, por considerar que el referido adolescente está presuntamente involucrado en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 del Código Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…funcionarios adscrito al C.I.C.P.C sub delegación La Guaira, recibieron llamada telefónica por parte de una persona quien se identifico como Susana manifestando, la misma que en el callejón que se encuentra frente a la escuela Nacional Macuto, ubicada en San Antonio de la Flores, se encontraba un joven de tez morena, vestido de un short negro, zapatos deportivos negros y franela amarilla, quien se encontraba comercializando droga, el sector se ha vuelto muy peligroso cortando la comunicación, por lo que los funcionarios proceden a trasladarse al sector señalado por la ciudadana, una vez en el lugar avistaron a un adolescente con las característica aportada por la ciudadana solicitando la colaboración al ciudadano Eduardo Rafael Millán quien funge como testigo en la inspección corporal realizada al efebo logrando incautarle en el bolsillo izquierdo del short un envoltorio elaborado en material sintético traslucido de colores negros y verde contentivo de 2 porciones de semillas de color marrón presuntamente de la droga denominada marihuana quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, posteriormente se realiza el acta de verificación de sustancias arrojando la sustancia incautada un peso total de 56 gramos...” el joven quiso declarar como consta en el Acta respectiva. La Defensa estuvo de acuerdo con seguir el procedimiento ordinario por este delito pero solicitó se le imponga cautelar de presentación por cuanto tiene un tratamiento psicológico por presentar retardo y encerrarlo esperando los fiadores sería empeorar su situación.

Siendo así, esta Decisora escuchada a las partes y analizados los hechos considera seguir un procedimiento Ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ser presunto partícipe del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, tipificado en el artículo 149 2da. aparte de la Ley Orgánica de Drogas, aceptando así la precalificación dada por la Fiscalía a los hechos y con elementos suficientes en su contra, por cuanto se observa de las actuaciones policiales que describe el procedimiento de incautación supuestamente del bolsillo izquierdo del short que vestía el adolescente que quedó luego identificado como IDENTIDAD OMITIDA, encontrándole un envoltorio contentivo de 2 porciones de semillas de color marrón presuntamente droga y esta revisión la efectuaron en presencia de un testigo, se tomó en cuenta la cantidad que arrojó la verificación de la sustancia 56 gramos en peso bruto y la forma encontrada en 2 porciones, además estamos en presencia de un delito considerado grave como es el tráfico de drogas que hace referencia la Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001 que señala, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, sin embargo considera esta Decisora que el joven se hace acompañar de su representante legal y es residente del Estado Vargas, además de su corta edad 14 años y la madre consignó varias evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y psicopedagógicas referidos al muchacho quien está presentando supuestamente deficiencia mental leve y con orden de tratamiento, en consecuencia de todo ello considera ajustado a derecho imponerlo de una medida cautelar Menos Gravosa conforme con el artículo 582 literal: c) Obligación de presentarse ante este Despacho Judicial cada 15 días; y deberá hacerse todas las evaluaciones por el equipo multidisciplinario de esta Sección a los fines de que informen si la edad cronológica concuerda con la edad mental y si tiene discernimiento par entender el proceso a que está siendo sometido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), Presentación cada quince (15) días, por estar presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ