REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000070
ASUNTO : WP01-D-2011-000070

AUTO FUNDADO DE NULIDAD ABSOLUTA DE TODA LA ACTUACION POLICIAL CON LIBERTAD PLENA DE LOS ENCAUSADOS

Realizada en la tarde del día de hoy 05/02/2011 Audiencia para oír Imputación Fiscal con detenidos, donde la representante de la Vindicta Pública, presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, el primero de 16 y el segundo de 15, solicitando a este Tribunal decretar para los dos Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentación cada 15 días, por considerar que los precitados jóvenes están presuntamente involucrados en el delito de POSESION LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los hechos que detalló el Fiscal son los siguientes: funcionarios adscritos al CICPC sub delegación la Guaira, cuando se encontraban de recorrido, por las adyacencia del edificio invadido, recibieron llamada telefónica de una persona sin identificarse, procediendo a apersonarse el referido lugar donde pudieron observar a dos (2) adolescente quienes al notar la presencia policial se le dio la voz de alto, procediendo a practicarle la respectiva revisión corporal logrando incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de 02 envoltorios envueltos en papel aluminio contentivo en su interior de semillas de restos de vegetales y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su bolsillo derecho la cantidad de 3 envoltorios en vueltos en papel aluminio contentivos en su interior de semillas de restos de vegetales las cuales al realizarle la verificación de sustancias y pesaje arribó un peso bruto de 16 gramos de la droga denominada CANNABIS SATIVAS (Marihuana. Los jóvenes se acogieron al precepto constitucional que los exime en declarar encausa propia y la Defensa Pública solicitó Nulidad absoluta de toda la actuación policial conforme al artículo 190 y 191 del COPP por ser violatorio del Debido Proceso al no hacerse acompañar de testigos imparciales para la revisión de personas y solicita Libertad Plena para sus defendidos.

Siendo esto así, oída la petición del Fiscal, igualmente a la Defensa y revisada las actuaciones en esta causa, como Punto Único, esta Instancia Judicial conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP declaró en esa Audiencia LA NULIDAD ABSOLUTA de toda la actuación policial efectuada el día 05/02/2011 donde aparece como presuntos partícipes los adolescente IDENTIDADES OMITIDA, por cuanto fue violatorio de Derechos Fundamentales previstos en nuestra Carta Magna artículo 49 ordinal 1ro. en especifico del Debido Proceso entre ellos lo previsto en el artículo 202 y 205 sobre la Inspección a personas, toda vez que debieron contar con al menos un testigo imparcial en el momento que le hacen la revisión corporal a estos muchachos, que si bien es cierto era las 5 y 30 de la mañana en un Edifico invadido donde se supone había más personas allí porque si no, no estuviera invadido y debieron pedir la colaboración de al menos una persona que presenciara la revisión a los muchachos para que corrobora el dicho de estos funcionarios de haberles encontrado presunta droga, y en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA a estos adolecentes y se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo respectivo para este caso. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA de toda la actuación Policial efectuada en el procedimiento respecto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, por ser violatorio del Debido Proceso, esto conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los encausados.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo respectivo para este caso.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ