REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000071
ASUNTO : WP01-D-2011-000071

AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Sábado 05/02/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a los adolescentes IDENTIDD OMITIDA de 15 años para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal decretar Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad literal g) conforme al artículo 582 de la LOPNNA de Presentar 3 Fiadores por considerar que el referido adolescente está presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 en relación al 80 ambos del Código Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…Siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana del día de hoy 05/02/2011 funcionarios adscrito a la policía del estado Vargas, cuando se encontraban en la sede de la comisaría se presento un ciudadano de nombre MARTINEZ DIAZ PEDRO JOSE, manifestando que hacia pocos minutos había sido agredido físicamente con un arma blanca por parte de su hijo de 15 años mostrando las lesiones causadas por el adolescente, por lo que proceden a trasladarse al sector de los cerritos donde residen el ciudadano, al llegar al sitio avistaron en el porche de la casa a un ciudadano de contextura delgada, estatura baja, tez clara con franela negra y pantalón negro quien fue señalado por el denunciante como su agresor por lo que proceden a aplicarle la detención, realizándole la revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, luego se entrevistaron con la ciudadana HUERTAS PALMERO MIRIAM quien manifestó que se encontraba con su esposo en el cuarto y el adolescente antes mencionado le solicitó que pusieran música al darle una respuesta negativa y mandarlo a dormir se mostró de forma agresiva contra su progenitor tomando un cuchillo de cocina agrediéndolo físicamente n varias partes del cuerpo, éste esquivo al adolescente y logró someterlo, asimismo consta en autos constancia emitida por el Seguro Social Hospital Dr. José María Vargas aérea de emergencia donde fue atendido el ciudadano Pedro Martínez donde le diagnosticaron excoriaciones en el acuello y ante brazo, quedando identificado el adolescente aprehendido como IDENTIDD OMITIDA...” el joven quiso declarar diciendo solo soy culpable. La Defensa Pública pidió que se apartara de la calificación jurídica que estaba dando la Fiscalía a los hechos por cuanto las heridas eran mínimas y estará presente era el delito de Lesiones Levísimas, además que el muchacho está atravesando una problemática de drogadicción y los familiares quieren es internarlo para desintoxicarlo ya ayudarlo. También se escuchó a la Victima Padre del adolescente y consideró que si bien el fue el agresor no considera que hubo la intención de matarlo sino que es por su agresividad por el problema de las drogas pide que lo ayuden.


Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y a la victima y revisado las actuaciones, considera seguir un procedimiento Ordinario a este adolescente IDENTIDD OMITIDA por ser presunto partícipe en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO tipificado en el artículo 406 numeral 3-a) en relación al 80 ambo del Código Penal, aceptando la precalificación jurídica que ha dado a los hechos la representante de la vindicta Pública, delito de acción pública y no está evidentemente prescrito, por haber quedado materializado este ilícito penal con lo descrito de las actas policiales, al haber denunciado como victima el padre del adolescente imputado que fue agredido con un arma blanca (cuchillo), versión corroborada por la esposa, madre del muchacho y además con informe medico provisional y a simple vista de los presentes en esta Audiencia se le observó escoriaciones y heridas menores principalmente en cuello, lo que hace presumir a esta Juzgadora que estamos en presencia de un delito grave al haberse usado un arma blanca, haber denunciado el padre sujeto pasivo y calificado de este delito y además el lugar de las heridas aunque sean escoriaciones y con suficientes elementos incriminatorios de que el imputado inicialmente referido es el presunto autor de este hecho lamentable, sin embargo a pesar de estar ante un delito tan grave como es la agresión física que pudo hasta causarle la muerte a su progenitor, sin embargo escuchado a la victima visto algunos informes de evaluaciones a que ha sido sometido el adolescente de estar consumiendo drogas y que posiblemente esta agresividad es producto de este consumo de sustancia nociva y de tener para este momento 15 años de edad, de estar presente los padres en esta Audiencia preocupados por esta problemática y ser residente del Estado Vargas, considera esta Juzgadora bajo el principio de libertad en el Proceso, es ajustado a derecho imponerle Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal c) Presentarse cada ocho (8) días ante este Despacho Judicial para asegurar que esté pendiente de su proceso penal que tiene abierto y realizarse inmediatamente evaluaciones psicológicas y psiquiátricas y ponerlo a la orden del Consejo de Protección para que le sea dictada una medida, de ser posible de internamiento para su rehabilitación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), Presentarse cada ocho (8) ante este Despacho Judicial, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO tipificado en el artículo 406 numeral 3-a) en relación al 80 ambo del Código Penal, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que lo convoque este Tribunal

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ