REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000068
ASUNTO : WP01-D-2011-000068

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD PLENA

Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día Viernes 04/02/2011 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/01/1994 de diecisiete (17) años de edad, por considerar que a pesar de que hubo un procedimiento donde incautan una presunta droga estando 3 jóvenes, sin embargo al adolescente al revisarlo no le encontraron nada de interés criminalístico, considera no hacerle ninguna imputación basado en el artículo 529 de la LOPNNA del principio de legalidad y lesividad pues no hay delito alguno y solicita se deje en libertad sin restricciones. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla …” funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del comando de vigilancia costera destacamento de 905, los Roques, el día 02/02/2011 cuando realizaban labores de patrullaje, al pasar por la cercanía del campo de softbol del gran Roque, observaron a tres (3) ciudadanos en actitud sospechosa, y al acercarse e identificarse como funcionarios policiales y solicitarles la cedula de identidad y verificar y practicar la revisión corporal establecida en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y hacerse acompañar de dos ciudadanos para que verificaran la revisión y se le incautó sólo al adulto BONNIS BERMUDEZ en e bolsillo del short restos de hojas y semillas envuelto un plástico transparente de presunta droga conocida como marihuana cuya verificación arrojó IDENTIDAD OMITIDA de la revisión no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico …” El joven se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y la Defensa Pública expuso que no va alegar nada por cuanto el Ministerio Público no hizo ninguna imputación.

Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, como PUNTO UNICO consideró que si bien es cierto, hubo una actuación policial donde los funcionarios estando de recorrida logran avistar a tres (3) sujetos en actitud sospechosa y le dan la voz de alto y al revisarlos en presencia de 2 testigos, es sólo a uno (1) de los adultos a quien supuestamente le consiguen una presunta droga, pero al adolescente al revisarlo no le consiguen nada de interés criminalistico y siendo que la representante fiscal no imputó ningún delito para este joven IDENTIDAD OMITIDA, considera esta Juzgadora que efectivamente el hecho de que el joven referido estuviera junto a los 2 adultos, no lo hace cómplice del delito de la supuesta detentación ilícita de sustancia prohibida por Ley al ser un delito de carácter objetivo, por lo que no hay ningún elemento en contra de este adolescente ni como coparticipe del delito que se haya podido materializar en su contra, en consecuencia considera la Juez encargada de este órgano Judicial, que es ajustado a derecho decretar la Libertad Plena al referido joven, por estar ausente todos los requisitos del artículo 250 del COPP y por el descarte de sospecha en la concurrencia de un hecho punible, esto de conformidad con el artículo 551 de la LOPNNA. Sin embargo, siendo que se está en fase investigativa la Oficina Fiscal podrá practicar cualquier otra diligencia a fin de poder establecer con claridad si efectivamente el adolecente no tiene nada que ver con la detentación de la sustancia prohibida por Ley, acordándose proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario y presentar en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no habérsele imputado ningún delito al no haber ningún elemento de interés criminalistico en su contra, por lo que están ausente todos los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, y por el descarte de sospecha en la concurrencia de coparticipación en un hecho punible, esto de conformidad con el artículo 551 de la LOPNNA, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario y presentar en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ