REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000072
ASUNTO : WP01-D-2011-000072
Estando este Tribunal de Guardia el día Sábado 05/02/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA de 17 años para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal decretar Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad literal c) conforme al artículo 582 de la LOPNNA de Presentarse cada 8 días por considerar que el referido adolescente está presuntamente involucrado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…funcionarios adscritos a la tercera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del comando regional Nº 5, de Catia la mar, siendo aproximadamente las 07:00 pm, cuando se encontraban de comisión en los diferentes sectores de Catia la Mar y se encontraban frente al supermercado Rialto, observaron varios sujeto ingiriendo bebidas alcohólicas por lo que procedieron a detenerlo con el fin de practicarles un chequeo y solicitándoles la identificación personal, en ese momento un joven de contextura delgada piel morena vestido con un short negro y blanco, franela negra y zapatos negros tomando una actitud muy agresiva comenzó a vociferar palabras obscenas dirigidas a la comisión agitando las manos de forma violenta y faltándoles el respeto, por lo que proceden a solicitarles que se calmara y que mostrara su identificación empujando al funcionario agarrando una botella de cerveza que se encontraba cerca e intentado pegársela en el cuello, logrando neutralizarlo y aplicándoles la retención, y se le solicitó la colaboración a los ciudadanos HERMOSO ACOSTA ANDWUIS ISAIAS y ORTIZ GUARIN LISSAR DAGIOVIN para que fueran testigos del presente procedimiento, el joven quedó identificado IDENTIDAD OMITIDA de 17 años...” el joven se cogió al precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia. La Defensa estuvo de acuerdo con seguir el procedimiento ordinario por este delito pero pedía que se le impusiera la cautelar a 15 días par no perjudicarlo en sus estudios.
Siendo así, esta Decisora escuchada a las partes y analizados los hechos considera que ha quedado materializado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 numeral 3ro. del Código Penal, delito de acción pública y no está evidentemente prescrito, aceptando la precalificación jurídica que ha dado a los hechos la representante de la vindicta Pública, por cuanto de lo descrito en actas policiales incluyendo la de los testigos, de haberse ocasionado una resistencia por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA hacia los Funcionarios Policiales que estaban en su labor de chequeo a personas, entorpeciendo con agresiones verbales, eludiendo el arresto posterior que le hacían por la falta cometida de intentar agredir con una botella a un funcionario, en consecuencia considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos en contra de este joven para seguirle un procedimiento ordinario por este delito y de acuerdo a la solicitud de la Fiscalía para imponer la cautelar se toma en cuenta que es reincidente de acá del Estado Vargas y no ser un delito tan grave, por lo que es ajustado a derecho imponerle Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c) Presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial para asegurar que esté pendiente de su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), Presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 numeral 3ro. del Código Penal, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNNA.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ