JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho de febrero de dos mil once.
AÑOS: 200° y 151°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 11.532-08, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL PRESTA YA C.A., en la persona de su apoderado judicial Abogado JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.646, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 91.939 contra los ciudadanos ERIC JOSÉ OMAÑA MORA y BEATRIZ MARIANA CHACÓN AYALA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.335.704 y V-9.215.307, respectivamente; Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman el precitado expediente, éste Juzgado observa que desde el día 23 de Octubre de 2.008, fecha en que la representación de la parte actora, consignara mediante diligencia los emolumentos requeridos a fin de librar las respectivas compulsas de intimación a los codemandados, hasta la presente fecha 18 de Febrero de 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la intimación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la intimación de los demandados, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR
SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las doce horas demedio día (12:00 m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 2197, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
ABG. FRANK VILLAMIZAR
SECRETARIO
Exp. 11.532.
María J.
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