JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de febrero de 2011.

200º y 151º


Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en CUATRO (04) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CÁRDENAS y LORENZA GUERRERO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-2.889.929 y 1.582.024 en su orden, asistidos de la abogada CLARISA DUQUE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.744. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CÁRDENAS y LORENZA GUERRERO SUÁREZ, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1593-2011, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:15 a.m.), quedando registrada bajo el N° 32 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL

SOLICITUD N° 1593-2011
Rogelio G.