REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° Y 151°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, el cual fue admitido por auto de fecha veinte (20) de Julio de 2010; por el Ciudadano RAFAEL ANGEL CHACÓN SUAREZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-19.359.124, domiciliado en la Ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, debidamente asistido del abogado ENIO ROSALES CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el N° 15.160, quién solicitó la inserción del nombre completo de la partida de nacimiento N° 550, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morante, del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde se identifica al Ciudadano RAFAEL ANGEL CHACÓN, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V-5.519.120, pero no refleja su primer apellido, “MENDOZA”, por cuanto fue reconocido en fecha posterior a su presentación según consta en nota marginal inserta en la partida de nacimiento N° 688, el cual riela a los fs 09 al 11.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia fotostática de las cedulas de identidad pertenecientes a los Ciudadanos RAFAEL ANGEL CHACÓN SUAREZ, RAFAEL ANGEL MENDOZA CHACÓN, y ELVA DIOCELIS SUAREZ DE CHACÓN, respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.359.124, 5.519.120, 9.224.213, en su orden; copia fotostática certificada de la tarjeta alfabética, expedida del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia Dirección de Identificación Civil, Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina de San Cristóbal; copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 550, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Acta de Nacimiento N° 550, del Ciudadano RAFAEL ANGEL, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, riela a los fs 07 y 08, Partida de Nacimiento N° 688, en cuyo nombre refleja RAFAEL ANTONIO, fs 09 al 11; copia certificada de Partida de Nacimiento N° 13, donde se refleja el nombre de ELVA DIOCELIS, fs 12 y 13, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 274, el cual riela a los folios 15 Y 16.
Por auto de admisión de fecha veinte (20) de Julio de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, fs 17 al 19.
Por diligencia de fecha diez (10) de Agosto de 2.010, el Ciudadano RAFAEL ANGEL CHACÓN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.359.124, asistido del abogado ENIO ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el N° 15.160, recibió el Edicto; asimismo, confirió poder apud-acta al abogado anteriormente identificado, rielan a los fs 20 y 21.
En diligencia de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.010, el apoderado apud-acta de la parte actora, suficientemente identificado, consignó ejemplar del Diario 2.001, de fecha veinte (20) de Agosto de 2.010, página 11, donde aparece el edicto, riela a los fs 22 y 23.
En diligencia de fecha trece (13) de Diciembre de 2.010, el apoderado apud-acta de la parte actora ya mencionado; informó que le fue firmada la boleta de notificación al Fiscal Especializado con competencia en la materia. Fs 24 y 25.
Por escrito de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.010, la representación fiscal se opuso, fundamentándolo en que el artículo 501 del Código Civil, fue derogado en las Disposiciones Derogatorias de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2011, el apoderado apud-acta de la parte demandante, diligenció, informando que lo solicitado fue la inserción de un nombre y no se menciona sobre algún error. F27.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La Ley Orgánica de Registro Civil en su Titulo VI, de las DISPOCICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL establece:
DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
PRIMERA: Con la entrada en vigencia de la presente Ley quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley…omisis…”
DISPOSICIÓN FINAL, aparte única: establece…“ Esta Ley entrará en vigencia dentro de los ciento ochenta días (180) siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela… omisis…”
La Gaceta Oficial fue publicada en fecha quince (15) de Septiembre de 2.009, con el N° 39.264.
Quien Juzga observa que la parte actora suficientemente identificada indico en su escrito libelar el fundamento jurídico basado en el artículo 501 del Código Civil, asimismo, una vez concluido el Vacatio Legis, en el mes de Abril de 2.010; la parte actora debió fundamentar su pretensión en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil y no en lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, debiendo declarase improcedente la presente causa y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la rectificación solicitada por la parte actora en sus escrito libelar
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
Abg. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal
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