REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200º y 151º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por el abogado JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO, titular de la cédula de identidad V-5.674.690, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.513, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.915, mediante la cual manifiesta su intención de DESISTIR de la presente demandada, por cuanto se observa que dicho que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se LEVANTA la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada en fecha 15 de diciembre de 2010, a cuyos efectos se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que remita en el estado en que se encuentra el exhorto contentivo de la medida anteriormente mencionada, asimismo y conforme a los solicitado hágase entrega a la parte demandante de la letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad de este Tribunal y una vez conste en autos la entrega de la referida letra y agregado al expediente el exhorto librado archívese el expediente. Líbrese Oficio

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal



Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m., quedando registrada bajo el Nº 35, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3180-112.

Exp. Nº 6095-2010
Rogelio G.