GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil once.

200º y 151º

Por cuanto consta en autos que el Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, emitió su pronunciamiento mediante escrito agregado en fecha 20 de diciembre de 2010, en el cual no se opone a la presente solicitud, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad al Ciudadano CRESCENCIA COLMENARES MORENO, ya identificado, sobre unas mejoras construidas sobre un terreno ejido ubicado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, vereda 2 N° 2-84, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con existencia de contrato de arrendamiento, signado con el N° 6.901, conferido por la administración Municipal en fecha 03-05-2010, el área total, consta en el Numero Catastral 02-005-032-022, del contrato de arrendamiento N° 6901, las mejoras del inmueble consistente, en una casa para habitación que se compone de la siguiente manera: sala, cocina, comedor, tres habitaciones, baño, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera y la pared del lindero norte, que es medianera, ubicada en la dirección antes mencionada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejoras que son o fueron de María Isolina Bueno, mide: 17,83mts; SUR: mejoras que son o fueron de Raul Beltran, mide 19,18 mts; ESTE: Vereda 2, mide: 5,40 mts, OESTE: mejoras que son o fueron de LIZANDRO RODRIGUEZ, mide 5,55 mts, el valor total referido inmueble fue de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.42.000,00), según lo declarado por los testigos, ciudadanas INES CECILIA LUNA ORTIZ, BLANCA ZORAIDA BECERRA CASTRO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.147.394 y V-5.324.962 quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.-


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
Juez Temporal


Abg. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal


Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 38 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal