REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 1.987, bajo el No. 08, tomo 48-A, representada por la Ciudadana LESBIA HERMELINDA MALUENGA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.142.730 y de este domicilio, en su carácter de presidenta.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.342 y de este docmicilio.

PARTE DEMANDADA: BETTO’S TIENDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el No. 82, tomo 10-A, representada por su presidente ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.344.361 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.219.,

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 5848-2010



PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada por la Ciudadana LESBIA HERMELINDA MALUENGA DE AMAYA, procediendo en su condición de Presidenta de la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., antes identificadas, asistida de la abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANOBUSHEY, ya identificada, en la que expone: que según contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 31 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 84, tomo 319, la parte demandante ya identificada dió en arrendamiento a la parte demandada un inmueble consistente en un local comercial ubicada en el Centro Comercial Plaza, Nivel Pirineos, Local L-50, Barrio Obrero de esta ciudad, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, estableciendo un lapso de duración de seis meses prorrogables, el cual se inició el día 01 de noviembre de 2007 y venció el día 01 de mayo de 2009, ya que en fecha 08 de abril de 2008 fue notificado judicialmente de la no prórroga del contrato, la cual venció el día 01 de mayo de 2010. Pero es el caso que la parte demandada a seguido ocupando el inmueble, sin que hasta la presente fecha haya hecho entrega del mismo, por tal motivo procede a demandar fundamentándose en los artículos 1159, 1160 y 1167 del código civil, y los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, asimismo, solicita la entrega del inmueble, el pago de daños y perjuicios y en pago de las costas y costos del juicio. Estimó la demanda en la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), equivalentes a 61,54 unidades tributarias. Indicó domicilio procesal. (Folios 01 al 04).

Conjuntamente con el libelo de demanda presentó anexo: copia fotostática del acta constitutiva de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., ya mencionada; original del contrato de administración; original del contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes; copia fotostática de la factura de pago correspondiente al mes de abril de 2010; original del expediente No. 6553, del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la no prórroga del contrato de arrendamiento. (Folios 4 al 33).

Por auto de fecha siete (07) de julio del 2010, este Juzgado admitió la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, y se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (Folios 34 y 35).

En fecha cinco (05) de agosto del 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó la compulsa librada para la parte demandada, manifestando que ésta se negó a firmar. (Folio 36).

En fecha diez (10) de agosto del 2010, la parte demandante, debidamente asistida solicitó la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 13 de agosto del 2010. (Folio 38 al 40).

En fecha primero (01) de octubre del 2010, la ciudadana Secretaria de este Tribunal diligenció informando que había entregado la boleta de notificación librada para la parte demandada a la ciudadana Sandra Ochoa, titular de la cédula de identidad No. 12.227.530. (Folio 41).

En fecha cinco (05) de octubre del 2010, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la celebración del acto conciliatorio convocado por este Tribunal, no habiendo comparecido la parte demandante se declaró desierto el acto. (Folio 42).

En fecha cinco (05) de octubre del 2010, la parte demandada, debidamente asistida de abogado dio contestación a la demanda en los siguientes términos: rechazó, negó y contradijo el hecho del inicio de la relación contractual, por cuanto su verdadera relación contractual comenzó el día 08 de diciembre de 1999, en la persona de su representante María Isolina Pineda, según consta de recibo otorgado en forma privada y que opone para su reconocimiento. Aduce que el inmueble le fue ofrecido en venta en fecha 23 de febrero de 2007, el último pago no fue en abril del año 2010, ya que consta por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitud No. 824 de consignaciones arrendaticias desde el mes de mayo de 2010, hasta el mes de septiembre de 2010, el pago de los daños y perjuicios no procede por cuanto los cánones de alquiler se encuentran depositados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios de esta circunscripción judicial. Asimismo manifestó su interés de celebrar acto conciliatorio; acompañó junto con su escrito de contestación: Registro Mercantil de la parte demandada; recibo de pago de la Casa Hernández No. 2 c.a., a nombre de María Isolina Pineda; comunicación emitida por la parte demandante donde ofrece en venta el inmueble objeto de la acción a la parte demandada; comunicación emitida por los representantes de la empresa Donneys Boutique, dando respuesta al ofrecimiento de venta. (Folio 43 al 52).

En fecha trece (13) de octubre del 2010, la parte demandada, debidamente asistida presentó escrito de pruebas en el que promovió: 1) Recibo de pago anexo al escrito de contestación; 2) recibos de pago de alquiles de fechas 15-06, 30-07, 30-08, 17-09 y 17-10-2001; 3) solicitud No. 824, de consignaciones de alquileres del Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; 4) cartas expedidas por María Isolina Pineda de Mora de fecha 05-06 y 13-11-2000, donde la demandante manifiesta su deseo de prorrogar el local comercial ocupado en calidad de arrendatario; 5) promueve la testimonial de la ciudadana Sandra Ninoska Ochoa Pabón. (Folios 53 al 61).

En fecha dieciocho (18) de octubre del 2010, la parte demandante, debidamente asistida de abogado presentó escrito de pruebas; 1) reprodujo el valor probatorio del contrato de administración; 2) reprodujo el valor probatorio de contrato de arrendamiento, de fecha 01 de noviembre de 2007; 3) reproduce el valor probatorio de la notificación de la no prórroga del contrato. 4) reproduce el valor probatorio de la factura de pago correspondiente al mes de abril de 2010. (Folio 62).

En fecha dieciocho (18) de octubre del 2010, este Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandada y las presentadas por la parte demandante. (Folios 63 y 64).

En fecha veinte (20) de octubre de 2010, la parte demandada consignó copia simple de la solicitud No. 824, (folios 65 al 70).

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, se declaró desierto el acto de la testimonial de la ciudadana Sandra Ninoska Ochoa, por inasistencia. (Folio 71).

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, la parte demandante solicitó se fijara acto conciliatorio, lo cual le fue acordado en la misma fecha, para el día 22 de octubre de 2010. (Folios 72 y 73).

En fecha 22 de octubre de 2010, se declaró desierto el acto conciliatorio por inasistencia de la parte demandada. Asimismo la propietaria del inmueble diligenció, dejando constancia de haber asistido al acto conciliatorio (folios 74 y 75)).

En fecha trece (13) de diciembre de 2010, la parte demandante consignó sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de noviembre de 2004, para demostrar la procedencia de la acción de cumplimiento de contrato. (Folios 76 al 86).

DE LA MOTIVA
SISTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia se origina por el cumplimiento de contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto del presente litigio, consistente en un local comercial ubicado en el centro comercial Plaza, Nivel Pirineos, local L-50, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en virtud del incumplimiento por parte del arrendatario de la obligación de hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio, por vencimiento de la prórroga legal, manifiesta la parte actora que le notificó al demandado su voluntad de no prorrogar dicho contrato de fecha ocho 08 de abril de 2008, la cual venció el día 01 de mayo de 2010, pero es el caso que la parte demandada a seguido ocupando el bien inmueble, sin que hasta la presente fecha haya hecho formal entrega del mismo, por tal motivo, procede a demandar fundamentándose en los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil, y los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, asimismo, solicita la entrega del inmueble, el pago de daños y perjuicios y la cancelación de las costas y costos del juicio. Estimó la demanda en la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000, 00), equivalentes a 61,54 unidades tributarias.

Consta a los autos que la parte demandada, quedó citada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha primero (01) de octubre de 2010.

Mediante escrito, presentado ante este Tribunal en fecha 05 de octubre del 2010, dió contestación a la demanda en los siguientes términos: rechazó, negó y contradijo el hecho del inicio de la relación contractual, por cuanto su verdadera relación comenzó el día 08 de diciembre de 1999, en la persona de su representante María Isolina Pineda, según consta de recibo otorgado, en forma privada y que opone para su reconocimiento; aduce, que el inmueble objeto de la controversia le fue ofrecido en venta en fecha 23 de febrero de 2007; así como también, manifestó que el último pago no fue en el mes de Abril del año 2010, ya que consta por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitud No. 824 de consignaciones arrendaticias desde el mes de mayo de 2010, hasta el mes de septiembre de 2010; el pago de los daños y perjuicios no procede por cuanto los cánones de alquiler se encuentran depositados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta circunscripción judicial del Estado Táchira. Asimismo, manifestó su interés de celebrar acto conciliatorio.

Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia procede este sentenciador, a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre sí, con independencia de la parte que las aportó al proceso.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANDA:

Recibo de pago anexo al escrito de contestación, de fecha 08 de diciembre de 1.999, el cual no se valora por no haber sido ratificado conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido emitido por un tercero ajeno al juicio.

Recibos de pago, de fechas 15-06, 30-07, 30-08, 17-09 y 17-10- de 2001, rielan a los fs 55 al 59, los cuales de valoran de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Copia fotostática relacionadas con el expediente de consignaciones No. 824 llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, rielan a los fs 67 al 70, el cual se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Carta y Respuesta de las partes con respecto al ofrecimiento de venta del inmueble rielan a los fs 51 y 52, las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Testimonial de la Ciudadana Sandra Ninoska Ochoa Pabón, no se valora por no haber sido evacuada en su oportunidad legal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Contrato de Administración del inmueble, se valora de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.

Contrato de Arrendamiento, suscrito entre las partes ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, de fecha 01 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 84, tomo 319, el cual riela al folio 14 al 18 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación evacuada por ante el Juzgado Tercero de loa Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, parte demandante a la parte demandada, la cual riela al folio 20 al 33 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Recibo de pago correspondiente al mes de abril de 2010, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela al f19.

Ahora bien, con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este juzgador quedó demostrado:

La existencia de una relación arrendaticia determinada entre las partes, conforme consta en contrato de arrendamiento suscrito el 31 de noviembre del 2007; por un inmueble consistente en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Plaza, Nivel Pirineos, Local L-50, Barrio Obrero, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; cuya duración fue de seis meses, debido a la prórroga contractual; asimismo, la parte demandada, ocupa el inmueble objeto de la acción desde el año 1999, constando en autos notificación de la parte demandante, manifestando su intención de no renovar el contrato de arrendamiento, al no renovarse el contrato comenzó a correr la prórroga legal contemplada en el literal “c” del artículo 38 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual transcurrió entre el 01 de mayo del 2008 al 01 de mayo del 2010, en esta fecha quedó culminada la relación arrendaticia y de la revisión del expediente, se observa que la parte demandante, haya recibido cánones de arrendamiento en fecha posterior al vencimiento del contrato, siendo esta la manera de que en el contrato operara la tácita reconducción arrendaticia y por ende el contrato, se convierta a tiempo indeterminado, situación que no ocurrió en el presente caso y así se decide.

Asimismo, la parte demandante solicita el pago de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.216,oo) contados a partir de la expiración de la relación arrendaticia, por concepto de daños y perjuicios estimados y calculados en base al canon arrendaticio, lo que hace procedente el mismo y así se decide.

En tal virtud y en razón de todo lo expuesto, la presente acción es procedente, debiendo declararse con lugar la misma y así se decide.

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 1.987, bajo el No. 08, tomo 48-A, representada por la Ciudadana LESBIA HERMELINDA MALUENGA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.142.730 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante contra BETTO’S TIENDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el No. 82, tomo 10-A, representada por su presidente Ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.344.361 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:

PRIMERO: Hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto del presente litigio consistente en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Plaza, Nivel Pirineos, Local L-50, Barrio Obrero, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, libre de personas y de cosas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Fede