GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de febrero del año dos mil once.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANKFORD AMED VARGAS ZAMBRANO, KATERINE DEL CARMEN SOLANO ZAMBRANO y LEONARDO ANTONIO MORA SAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.891.293, 12.233.578 y 18.791.260, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ELENA VELANDRIA DE MOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.887.558, asistida por las abogadas ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE y MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.063 y 58.630, en su orden, en el cual expone que el día 12 de noviembre de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano EDMUNDO MOROS, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.527.994, según certificación expedida por el Dr. José Vicente Lopez. tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.170, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Zulia. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ELENA VELANDRIA DE MOROS, ya identificada, y a los ciudadanos RODOLFO JOSE, GLADYS ELENA y JESUS ALBERTO MOROS VELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.675.657, 5.668.546 y 5.668.547, en su orden, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDMUNDO MOROS.