REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 18/02/2011, suscrita por el abogado HECTOR DAVILA OCQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.098, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana MARIA CELINA VEGA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-2.759.609, asistida del abogado JOSE EUTOQUIO HERNANDEZ NEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.185, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, vista la solicitud realizada en la misma, expídanse copia fotostática certificada de la diligencia contentiva de la transacción y del presente auto.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once. (25/02/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 50 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 6.087/2010