REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, suscrita por el abogado ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.198, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en la que manifiesta su intención de DESISTIR, del procedimiento; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
Publíquese regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal
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