REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA
Por auto de fecha 30 de noviembre del año 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud realizada por los ciudadanos MARIO DEL CARMEN RAMIREZ y ESTHER MANTILLA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números 5.988.127 y 8.412.382 en su orden y de este domicilio, asistidos de la abogada AURA MILAGROS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.756, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.
En fecha 14 de enero del año 2011, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA quien en fecha 17 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas del proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos MARIO DEL CARMEN RAMIREZ y ESTHER MANTILLA DE RAMIREZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 22 de mayo de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 32.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y en los del Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. (03-02-2001). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc .GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m quedando registrada bajo el N° 24, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios números 3180-082 y 3180-083 respectivamente. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 6.064-2010
ELSA M.
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