JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de febrero de dos mil once.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7221, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.552.081, asistido por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, contra CESAR AUGUSTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° v-16.422.145, por Cobro de Bolívares por Intimación; y visto el escrito de fecha 02 de febrero de 2011, mediante la cual las partes en la presente causa, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
• La parte demandada se dio por intimada y convino en todas y cada una de sus partes.
• El demandado para cancelar la deuda contraída, así como las costas y costos ofreció como dación en pago dos vehículo cuyos características son: 1.) MARCA FORD, MODELO F-7000, COLOR BLANCO, AÑO 1988, CLASE CAMION, TIPO PLATF/ESTACA, USO CARGA, PLACA 300-NAH, SERIAL DE CARROCERIA AJF7JE90276, SERIAL DE MOTOR I 6 CIL. El cual le pertenece al demandado según certificado de Registro de Vehículo N° 29797400 (AJF7JE90276-2-2, de fecha 02-12-2010. 2.) MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, AÑO 1982, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AA398JS, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV312476, SERIAL DE MOTO: W6M14AAA; el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31-05-2010, bajo el N° 03, Tomo 79, Libros llevados por ante esa Notaría.
• La parte demandante, acepto el ofrecimiento realizado y declaro que el demandado nada queda a deberle por este ni por otro concepto.
• Ambas Partes declararon que a partir de la homologación los vehículos antes descritos, será de la única y exclusiva propiedad del demandante.
• Por último solicitaron su homologación y se les expida (04) juegos de copias certificadas de la transacción y de su homologación.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandante LUIS ENRIQUE QUINTERO, asistido del abogado ANTONIO MARTINEZ y por el demandado CESAR AUGUSTO GOMEZ, asistido por el abogado German Peñaranda, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
• Expídase (04) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 091
Marilú