REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: HAYDEE MARILY SANDOVAL SUAREZ Y JORGE THON SELLERK BAUTISTA VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.410.037 y V-16.778.363, en su orden, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 6007
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 01 de febrero de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante la junta Parroquial Pedro María Morantes del Estado Táchira, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada “A”.
• Que durante su matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que conformen la comunidad conyugal.
• Que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización Villa Hermosa, casa N° 23, San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que por lo anteriormente expuesto, ocurren para solicitar sea declarada la separación de cuerpos.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2009, este Juzgado admitió la solicitud presentada por los ciudadanos HAYDEE MARILY SANDOVAL SUAREZ Y JORGE THON SELLERK BAUTISTA VILLAMIZAR, ante identificados y DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, el ciudadano JORGE THON SELLERK BAUTISTA VILLAMIZAR, asistido del abogado ALEXIS CACERES PAZ, solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial, así mismo solicito la notificación de su cónyuge Haydee Marilyn Sandoval Suárez.
Mediante auto de fecha 07-10-2010, se ordenó la notificación de la ciudadana HAYDEE MARILY SANDOVAL SUAREZ, la cual fue practicada el 04 de noviembre de 2010, por el Alguacil de este Despacho.
Llegada la oportunidad de dictar decisión en la presente causa y vencidos los lapsos legales y por cuanto se observa que ha transcurrido mas de un (1) año, desde que se decretó la separación de cuerpos y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DEFINITIVIO DE LA SEPRACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS HAYDEE MARILY SANDOVAL SUAREZ y JORGE THON SELLERK BAUTISTA VILLAMIZAR, plenamente identificados, y en consecuencia QUEDA DISUELTO, el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 01 de febrero de 2008, por ante la Junta Parroquial Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 08-2008.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia bajo el N° 102 se libraron oficios Nros. 206 y 207
Marilú