JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de febrero de dos mil once.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6533, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, en el Inpreabogado bajo el N° 38.644, en su carácter de apoderada judicial de BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra GUSTAVO ADOLFO BARRETO GOMEZ Y YAMILET DEL CARMEN CENTENO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.961.608 y V-12.365.349, en su orden; y vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por el abogado OSMAN PEREZ NIÑO, donde consigna el convenimiento efectuado por la parte demandada, ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, por lo que solicita su homologación (fs. 24 al 28).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por co demandado GUSTAVO ADOLFO BARRETO GOMEZ, asistido por el abogado Arcely Robles, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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