JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 01 de febrero de 2.011.
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2.011 (fl.12) presentada y suscrita ante este Despacho Judicial, por el ciudadano JUAN CARLOS YONEKURA ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.990.423, asistido por el profesional del derecho Jesús María Ruíz Gómez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.283, Parte Demandante en la presente causa que por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- incoara contra la ciudadana CARMEN LILIA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.024.383, Parte Demandada, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en la que consigna en tres (03) folios útiles, original del documento escrito autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.45, Tomo 01 de los libros de autenticaciones, de fecha 12 de enero de 2.011, contentiva de la Transacción Judicial suscrita entre las identificadas partes actuantes en la causa que nos ocupa, debidamente asistidas por abogado. Diligencia en la que el Actor Demandante, solicita a su vez a este Juzgado de Municipio, se sirva Homologar la Transacción Judicial que consta en el anexo documento autenticado, así como le sean entregados los cheques que sirven de fundamento al referido proceso Judicial, a su autorizado abogado Jesús María Ruíz Gómez; al respecto, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Previo estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se determina que las partes están facultadas para la realización de la Transacción Judicial; como medio bilateral de autocomposición procesal, en los términos pactados convencionalmente, tal como consta en el ya especificado documento público adjunto; lo cual, no resulta contrario al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena la entrega a la identificada Parte Demandante, JUAN CARLOS YONEKURA ARGUELLO, o a su autorizado, abogado Jesús María Ruíz Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.993.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.283, de las cuatro (04) letras de cambio, instrumento fundamental de la demanda, que en original se encuentran resguardadas en la caja fuerte de este Despacho y que en sus copias fotostáticas cursan a los folios 5, 6, 7 y 8, signadas con las letras A, B, C y D respectivamente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2483-10
PAGP/rmmr