JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 17 de febrero de 2.011.
200° y 151°
Vista diligencia suscrita ante este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2.011 (fl.13) por el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.711.998, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Rosa Yonekura Arguello, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.111.908, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; por la cual Desiste de la acción y a su vez, solicita le sea devuelto el original del título cambiario; este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto del estudio del escrito libelar y de sus anexos, se observa que la Parte Actora Demandante, está facultada para el desistimiento como forma unilateral para la terminación del proceso; se acuerda en conformidad, pues tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por las motivaciones expuestas, este operador de Justicia en la causa que nos ocupa, signada con el No.2618-11, en que el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, ya identificado, demanda por el procedimiento de Intimación al ciudadano NERIO JESUS PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.186.803; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, dándose por terminado el presente Juicio, extinguiéndose la instancia. Entréguese al Accionante, el original de la letra única de cambio, instrumento fundamental de la demanda, que riela al folio 07 y déjese en su lugar fotocopia certificada. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2618-11
PAGP/rmmr
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