REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTE: KATHERINE JULITH PORTILLA MENESES, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad venezolana, con cédula de ciudadanía colombiana No.1.010.015.291, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADO:MANUEL GUILLERMO BORRERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.561, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2404-10
I
En fecha 17 de febrero de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana KATHERINE JULITH PORTILLA MENESES, asistida por el abogado Manuel Guillermo Borrero Rodríguez, Solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.2526 de fecha 25 de noviembre de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; y que reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como en la Oficina de Registro Principal del estado Táchira.
Indica la solicitante, que nació en el Hospital Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el día 26 de julio de 1.991; según se evidencia de su ya referida Partida de Nacimiento No.2526, que reposa en el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; pero que al pretender obtener su cédula de identidad venezolana, se le exige la copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Táchira; en la cual aparece, una fecha de presentación diferente a la que aparece en la expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, donde indica su fecha de presentación como 25 de noviembre de 1.990, cuando lo correcto es 25 de noviembre de 1.991. Aunado a lo anterior, señala que se encuentra equivocado el número de cédula de identidad de su madre Mariela Meneses de Portilla, pues aparece 60.296.914, cuando lo correcto es 60.296.214; error que se presenta en la referida acta, que reposa en ambos despachos registrales.
Que por todo lo anteriormente indicado, es que solicita ante este Tribunal, la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el No.2526, que reposa en los asientos de ambos libros, y que se oficie a las oficinas de registro respectivas. Anexó documentos escritos, en 07 folios útiles.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2.010 (fl.09) es admitida la solicitud, acordándose la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de cartel en un diario de circulación nacional y se instó a la solicitante, consignar debidamente apostillada, copia de su cédula de ciudadanía, así como la de su progenitora. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 03 de marzo de 2.010 (fl.12) en la cual la ciudadana KATHERINE JULITH PORTILLA MENESES, debidamente asistida, confiere Poder Apud Acta, al profesional del derecho Manuel Guillermo Borrero Rodríguez. Auto de fecha 04 de marzo de 2.010, por el cual se tiene al identificado abogado, como apoderado Judicial de la ciudadana KATHERINE JULITH PORTILLA MENESES. (fl.13)
Al vuelto del folio 14, riela diligencia por la cual el Alguacil de este Juzgado, en fecha 08 de marzo de 2.010, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Auto motivado de fecha 26 de marzo de 2.010 (fl.15) por el cual el Tribunal, sobre la base del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y del criterio Jurisprudencial establecido en la sentencia No.3.287 de fecha 01 de diciembre de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda oficiar al Departamento de Registros y Estadísticas del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira. Se libró oficio.
Al folio 19, oficio de fecha 06 de abril de 2.010, en el cual se recibe respuesta de parte del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado”, al informe solicitado por este Tribunal de Municipio.
Diligencia de fecha 28 de octubre de 2.010, mediante la cual el identificado apoderado Judicial de la ciudadana KATHERINE JULITH PORTILLA MENESES, consigna ejemplar del periódico El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado.
Auto de fecha 29 de octubre de 2.010, en que se acuerda agregar el edicto consignado. (fl.19)
Al folio 21 corre inserto, auto de fecha 16 de diciembre de 2.010, en el que se acuerda oficiar a la Fiscalía XV del Ministerio Público, solicitando su opinión sobre lo solicitado por la accionante. Se libró oficio bajo el No.3130-1093, anexándole fotocopias certificadas de todo el expediente.
De fecha 15 de febrero de 2.011, diligencia en la que el abogado Manuel Guillermo Borrero Rodríguez, apoderado Judicial de la solicitante; consigna en 04 folios útiles, fotocopias de la cédula de ciudadanía colombiana, de la ciudadana KATHERINE JULITH PORTILLA MENESES, así como de su progenitora MARIELA MENESES DE PORTILLA.
Diligencia de fecha 17 de febrero de 2.011, por la cual la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, da respuesta a lo requerido por este Tribunal.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.2.526 de fecha veinticinco de noviembre de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de KATHERINE JULITH. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 28 de enero de 2.010.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.2.526 de fecha 25 de noviembre de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de KATHERINE JULITH. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2.010.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.1.010.015.291, República de Colombia, a nombre de KATHERINE JULITH PORTILLA MENESES.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.296.214, República de Colombia, a nombre de MARIELA MENESES DE PORTILLA.
Conforme a lo requerido por este Juzgado; fotocopia certificada y debidamente Apostillada bajo el No.ALCB1318795, en la ciudad de Bogotá D.C, en fecha 02 de enero de 2.011, de la cédula de ciudadanía No.1.010.015.291, República de Colombia, a nombre de KATHERINE JULITH PORTILLA MENESES.
Fotocopia certificada, debidamente Apostillada bajo el No.ALCB122942889, en la ciudad de Bogotá D.C, República de Colombia, en fecha 02 de enero de 2.011, de la cédula de ciudadanía No.60.296.214, República de Colombia, a nombre de MARIELA MENESES DE PORTILLA.
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (cursivas del Tribunal)
En la solicitud que nos ocupa, este Sentenciador, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, lo cual efectúa sobre la base del artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo establecido en el artículo 770 de la Ley adjetiva civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el artículo 771 eiusdem, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está plenamente demostrado, el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.2.526, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de KATHERINE JULITH, acta que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Táchira, en la que se lee en cuanto a la fecha de presentación “…hoy día Veinticinco de Noviembre de Mil Novecientos Noventa…” siendo lo correcto: “…hoy día Veinticinco de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno…”.
Asimismo, ha quedado demostrado el error en que se incurrió en la ya tantas veces referida Partida de Nacimiento No.2.526 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de KATHERINE JULITH; acta que reposa en el archivo, tanto de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del estado Táchira; en la que se lee, en cuanto a la cédula de ciudadanía de MARIELA MENESES PORTILLA, madre de KATHERINE JULITH “…CC No.60.296.914…” siendo lo correcto “…CC No.60.296.214…” Así se decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución Nacional y artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.2.526, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de KATHERINE JULITH PORTILLA MENESES. En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2404-10
PAGP/rmmr