JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 02 de febrero de 2.011.
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2.011, presentada ante este Tribunal de Municipio, por el abogado en ejercicio de su profesión PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.020.633, co-apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL; suficientemente identificada, Parte Demandante en la presente causa que por Cobro de Bolívares -Vía Ejecutiva- incoara contra el ciudadano ROBERTO MORRIS VANEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.21.779.252, Parte Demandada; en la que consigna en nueve (09) folios útiles, original y anexos del documento escrito autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, inserto bajo el No.49, Tomo 294 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 22 de diciembre de 2.010; contentiva de la Transacción Judicial convenida y suscrita entre las ya identificadas partes actuantes en la causa que nos ocupa; solicitando la Homologación correspondiente. A tal efecto, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Previo estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que las partes están facultadas para realización de la Transacción Judicial, como medio bilateral de autocomposición procesal, pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo; por lo cual no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; debiendo el Tribunal, previa comprobación de los requisitos de Ley, proceder a la Homologación, para luego formalizar su ejecución.
En este orden de ideas, en virtud de que la Transacción Judicial que consta en el ya especificado documento público adjunto; no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2556-10
PAGP/rmmr