JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 21 de febrero de 2011.
200° y 152º

Vista el acta de conciliación, celebrada por ante este Despacho en esta misma fecha, la cual corre inserta a los folios 95 y 96 en el presente expediente signado con el N° 2007-2008 por Aumento de la Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos: MARÍA JACQUELINE GUERRERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.306 y LUIS DOMINGO CÁRDENAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.968, a favor de la niña (se omite el nombre); y por cuánto la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.


La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Sria.,


Exp. 2007-2008
PAGP/jacs