REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 152º
SOLICITANTES: CARMEN TIBISAY CASIQUE BECERRA y JOSUE ROMAN SANCHEZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.208.237 y V-4.974.522, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.489, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2617-11
I
En fecha 08 de febrero de 2.011, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos CARMEN TIBISAY CASIQUE BECERRA y JOSUE ROMAN SANCHEZ SALGADO, asistidos por la profesional del derecho Ana Consuelo Jaimes Delgado, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Indican los identificados solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, ante el Prefecto Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, según consta en el acta de matrimonio No.287, que anexa marcada con la letra “A”. De igual modo señala que establecieron el domicilio conyugal en el edificio del Banco Provincial, apartamento No.5, avenida Venezuela de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el cual precisamente fue su último domicilio; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, conforme consta en las copias de sus cédulas de identidad las cuales anexa marcadas con las letras “B” y “C” ; indican de igual modo, que durante el tiempo de la unión conyugal, adquirieron bienes, los cuales serán liquidados una vez quede firme la sentencia que declare el divorcio.
Fundamentan su pedimento en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, la cual supera los cinco (05) años. Anexó documentos escritos en tres (03) folios útiles.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2.011 (fl.06) es admitida la solicitud, acordándose en consecuencia la notificación a la representación del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 08, corre inserta diligencia de fecha 16 de febrero de 2.011, en que el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Al folio 09, corre diligencia de fecha 17 de febrero de 2.011, en que la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar por cuanto de la revisión se constata que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio No.287, de fecha 23 de septiembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Cárdenas del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos CARMEN TIBISAY CASIQUE BECERRA y JOSUE ROMAN SANCHEZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.208.237 y V-4.974.522, en su orden. Certificación efectuada por la Secretaria de este Tribunal, en fecha 08 de febrero de 2.011.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.208.237, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN TIBISAY CASIQUE BECERRA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-4.974.522, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSUE ROMAN SANCHEZ SALGADO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.541.337, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSUE ANDRES DE JESUS SANCHEZ CASIQUE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-23.827.119, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSUE DAVID SANCHEZ CASIQUE.
II
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza tanto del escrito de solicitud de divorcio, así como de los documentos escritos promovidos, los cuales son valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto y tomando en cuenta la opinión Fiscal, de no objeción alguna a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos CARMEN TIBISAY CASIQUE BECERRA y JOSUE ROMAN SANCHEZ SALGADO, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Cárdenas del estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 1.988, conforme consta en la referida acta No.287 y que se ha dado también cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este operador de Justicia; considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges CARMEN TIBISAY CASIQUE BECERRA y JOSUE ROMAN SANCHEZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.208.237 y V-4.974.522, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Cárdenas del estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 1.988, según acta número 287. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 21 días del mes de febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2617-11
PAGP/rmmr