REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200° y 152°
En fecha 18 de febrero de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.577.938, de oficios del hogar, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión, RONA MILENA ALVIAREZ RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.123.862, domiciliadas en la ciudad de San Antonio del Táchira; solicita, sobre la base del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal le declare como Única y Universal Heredera del de cujus NINOSKA DEL CARMEN BARRIOS ALVIAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.680.383, de quien indica era su hija. Anexó documentos escritos, en 16 folios útiles.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2.011 (fl.18) es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente, se inventarió bajo el No.18-2011.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Copia certificada del Acta de Defunción No.225, Tomo I, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 2.010, a nombre de NINOSKA DEL CARMEN BARRIOS ALVIAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.680.383, soltera, comerciante, domiciliada en la calle 2 No.7-36 Barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y que falleciera en la misma ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 19 de noviembre de 2.010.
Fotocopia certificada de la solicitud de Justificativo de testigos, signado ante este Juzgado de Municipio bajo el No.232-10, de fecha 29 de noviembre de 2.010 y evacuado en fecha 03 de diciembre de 2.010, con la declaración testimonial de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CASTRO y LUCRECIA TOLOZA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad bajo el No.V-9.133.991 y V-10.150.111, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.536, de fecha 21 de diciembre de 1.966, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal; hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de NINOSKA DEL CARMEN BARRIOS ALVIAREZ.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-8.680.383, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NINOSKA DEL CARMEN BARRIOS ALVIAREZ.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-1.577.938, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA.
Fotocopia simple del Acta de Defunción 370, de fecha 05 de Junio de 2.010, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, a nombre de JESUS MANUEL BARRIOS DULCEY, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.122.892, nacido en San Antonio del Táchira, teniente coronel, domiciliado en Cabudare, estado Lara.
En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; las testimoniales rendidas son valoradas sobre la base de lo expuesto en el artículo 477 ibidem, acuerda en conformidad.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.577.938, EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus NINOSKA DEL CARMEN BARRIOS ALVIAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.680.383, soltera, comerciante, domiciliada en la calle 2 No.7-36 Barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y que falleciera en la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 19 de noviembre de 2.010, hija de la solicitante. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.18-2011
PAGP/rmmr
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