JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 24 de febrero de 2.011.
200° y 152°
Vista la Transacción Judicial que en el presente expediente signado con el No.2623-11 por Desalojo, fue suscrita en fecha 23 de febrero del presente año, entre el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.993.140, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.72.283, Parte Demandada en la presente causa, actuando por sus propios derechos; y la abogada en ejercicio ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.633, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.111.908; actuando en su condición de apoderada Judicial del ciudadano JUAN YONEKURA KOBAYASHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.576.461, Parte Demandante, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que componen el presente expediente, en especial de la Transacción Judicial que riela a los folios 12 y 13; suscrita por quienes son Parte Demandante y Demandada en la causa sub exámine; observa este operador de Justicia, que los actuantes están facultados para la realización de la auto composición, en este caso como mecanismo procesal bilateral, para poner fin al litigio; a razón de lo cual pueden instituirse en Jueces de su propia causa, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
Pues bien, de la Transacción Judicial efectuada, se desprende que esta no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, para el archivo del Tribunal. Una vez conste en actas la consecución de lo pactado, se procederá al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2623-11
PAGP/rmmr
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