JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 24 de febrero de 2.011.
200° y 152º
Vista la Conciliación celebrada ante este Despacho Judicial, en fecha de hoy 24 de febrero de 2.011, en el presente expediente signado con el No.2624-11 por Fijación de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos DORA ALICIA VIVAS ZAMBRANO y WILFREDO ARMANDO SANCHEZ POVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.220.201 y V-5.654.153, respectivamente, donde la primera actúa en nombre y representación de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto de la revisión de las actas procesales, así como de la Conciliación celebrada, se desprende que esta no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público. Líbrese boleta. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp. 2624-11
PAGP/rmmr