REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

EXPEDIENTE N° 1551-09
200° y 151°

Por auto de fecha 20 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS BOLÍVAR y SANDRA MARIA SALAZAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-17.056.651 y V-16.321.641, en su orden, asistidos por la Abogada SANDRA BENITA PRADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.106.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.040, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-

Al folio 07, riela escrito de solicitud de conversión de divorcio, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS BOLÍVAR y SANDRA MARIA SALAZAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-17.056.651 y V-16.321.641, en su orden, asistidos por la Abogada SANDRA BENITA PRADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.106.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.040, en el cual expusieron: “… Por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se declaró nuestra SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal en el expediente N° 1551-09, sin que entre nosotros hubiese ocurrido la reconciliación, solicitamos respetuosamente del tribunal, de conformidad con la última parte del artículo 185 del Código Civil y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, se declare en DIVORCIO la separación de cuerpos decretada por este Tribunal y que encabeza estas actuaciones. Es todo…”.-

Al folio 08, aparece auto de fecha 30 de Noviembre de 2.011, por medio del cual vista la solicitud de conversión de divorcio, realizada por JOSE GREGORIO CARDENAS BOLÍVAR y SANDRA MARIA SALAZAR TORRES, se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, tal y como consta al folio 09.-

Al folio 10, corre diligencia de fecha 25 de Enero de 2.010, suscrita por la Alguacil de este Juzgado por medio de la cual informa que ha dado cumplimiento a los establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y procedió hacer entre de la boleta de notificación respectiva al Fiscal XV del Ministerio Público, quien la recibió conforme, tal y como consta al folio 11.-

Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho; y así se decide.-