JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN JUAN DE COLÓN, DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

200º y 151º
Expediente Nº 1687-10
Visto:
Cómputo efectuado por la Secretaria del Despacho, de los lapsos procesales transcurridos en la presente causa, mediante la cual se evidencia que habiendo cumplido las formalidades de ley previstas para la Intimación del demandado de autos, el mismos no formularon ni por sí ni por medio de apoderado, la oposición prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo cual trae como consecuencia que el referido DECRETO DE INTIMACION quede firme y se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, pues el dispositivo legal supra citado establece:

“ El intimado deberá formular su oposición, dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, practicada en la forma prevista en el artículo 649 a cualquiera horas de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En caso del artículo anterior el defensor deberá formular la oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriores indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


Este Tribunal, de conformidad con la norma procedimental antes citada, encuentra que efectivamente en el presente procedimiento seguido por la ciudadana EGLY NAIBI ROSALES OVALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.172.285, debidamente asistida por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.090.807, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.622, en contra de la ciudadana CLARA YEZMIN FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.679.845, domiciliada en la calle principal casa S/N, del Barrio 19 de Abril, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, la Intimación fue practicada el día 21 de Diciembre de 2.010, y el día 20 de Enero de 2.011, venció el lapso de oposición al Decreto de Intimación, y no formuló la oposición a que se contrae el dispositivo legal supra citado operando así lo previsto en la parte infine del artículo 651 ejusdem, es decir, que se proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia