REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1.701-2011
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTES;
SOLICITANTE(S): NEYDA DEL SOCORRO SUAREZ DE CACERES: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.345.793, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira. Asistida por el abogado ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.304.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.038, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEYDA DEL SOCORRO SUAREZ DE CACERES: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.345.793, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira. Asistida por el abogado ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.304.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.038, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare a la misma y a sus hijos ALEJANDRO JOSE CACERES SUAREZ Y JORGE LUIS CACERES SUAREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de JORGE ELIAS CACERES BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 4.955.734, quién falleció en fecha 28 de noviembre de 2010, según consta en Acta de Defunción N° 137 emitida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 14-01-2011
En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir la solicitud de la siguiente manera:
MOTIVA
TEMA DECIDENDUM: Aduce la solicitante NEYDA DEL SOCORRO SUAREZ DE CACERES, que el causante JORGE ELIAS CACERES BERBESI, falleció el día 28—11-2010, que era la cónyuge del mismo, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela a los folios del cinco al siete (05 al 07) expedida por la Secretaria de Cámara del Municipio panamericano en fecha 10-01-2011 consignando documentos para su confrontación y que solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por cuanto su esposo JORGE ELIAS CACERES BERBESI falleció.
MEDIOS PROBATORIOS
1) ACTA DE DEFUNCION DEL CAUSANTE quien en vida respondía al nombre de JORGE ELIAS CACERES BERBESI, emitida por el Registrado Civil del Municipio Panamericano en fecha 14-01-2011.
2) ACTA DE MATRIMONIO del causante JORGE ELIAS CACERES BERBESI con la ciudadana NEYDA DEL SOCORRO SUAREZ DE CACERES, expedida por la Secretaria de Cámara del Municipio Panamericano, en fecha 10-01-2011.
3) PARTIDA DE NACIMIENTO de ALEJANDRO JOSE anotada bajo el N°. 810, expedida por el Registrador Civil Municipal Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 02-11-2005.
4) PARTIDA DE NACIMIENTO de JORGE LUIS anotada bajo el N°. 916, expedida por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui, La Grita en fecha 23-12-2010.
5) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana SUAREZ DE CACERES NEYDA DEL SOCORRO.
6) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de CACERES SUAREZ ALEJANDRO JOSE.
7) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de CACERES SUAREZ JORGE LUIS.
8) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del Causante CACERES BERBESI JORGE ELIAS.
Visto los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora comprueba que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios del causante CACERES BERBESI JORGE ELIAS. Con la ciudadana SUAREZ DE CACERES NEYDA DEL SOCORRO, quien solicita que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
TESTIFICALES: Promovió la solicitante las testifícales de los ciudadanos: ARAQUE DE RAMIREZ NORA ELIZABETH y JESUS SANTANA RAMIREZ CONTRERAS, quienes se presentaron por antes Juzgado, para la evacuación el día 27-01-2011 y respondieron al interrogatorio de la siguiente manera:
De la declaración de la ciudadana ARAQUE DE RAMIREZ NORA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.433.030, domiciliada en la calle 14 barrio Bolívar Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, quien fue conteste al declarar, AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”, AL SEGUNDO; Si la conozco desde hace nueve años” AL TERCERO; “ Si los connosco igual desde hace nueve años”, AL CUARTO: Si así es también lo conocí” AL QUINTO; “Si” AL SEXTO; “Si”. AL SEPTIMO: “Si no lo conozco mas nadie” AL OCTAVO: “ Porque los conozco desde hace nueve años”, igualmente de la testifical rendida por JESUS SANTANA RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.808.343, domiciliado en la carrera 6 entre calles 6 y 7 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, quien contesto; AL PRIMERO; “No me ligan generales de ley”, AL SEGUNDO; “Si la conozco desde hace cuarenta años” AL TERCERO: “ Si los conozco igual desde que eran niños” AL CUARTO: “Si así es también lo conocí desde hacía treinta años poco mas poco menos” AL QUINTO; “Si eso es correcto” AL SEXTO: “ Si así es” AL SEPTIMO; “ Si ellos son los únicos herederos yo no le he conocido mas hijos” AL OCTAVO: “ Porqué los conocía desde hace tiempo”
En consecuencia se le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos NEYDA DEL SOCORRO SUAREZ DE CACERES: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.345.793 y sus hijos ALEJANDRO JOSE CACERES SUAREZ Y JORGE LUIS CACERES SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.862.342 y 17.886.868 domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira. en su carácter ESPOSA e HIJOS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORGE ELIAS CACERES BERBESI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. SEGUNDO:
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En Coloncito, hoy primero (01) de Febrero de Dos Mil Once.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las 11:00 de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA.
ABOG, MARIA E, GUERRERO
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