REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1505-2009
PARTES:
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO VARELA CHACON venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.081.937, domiciliada en calle 1 No. 1 La Tendida parte Alta Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADA: MAYRA ALISET BARRAGAN ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.721.86, domiciliada en la Calle 1, No. 3-80 Sector La Morita Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” en fecha 17 de septiembre de 2009, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 28 de septiembre de 2009 y quedando registrado bajo el numero 1.505-2009.
Al folio veintiséis (26) riela acto donde el ciudadano JESUS ANTONIO VARELA CHACON, ampliamente identificado como parte demandante, se presentó voluntariamente junto con la ciudadana MAYRA ALISET BARRAGAN ESTEVEZ a este Juzgado y expuso: “OFREZCO COMO AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION PARA MI HIJA LA CANTIDAD DE CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) PARA LLEGAR ASI A LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,00) MENSUALES DE OBLIGACION DE MANUTENCION, EN RELACIÓN A LOS MESES ATRASADOS MAYO 2010, OCTUBRE 2010 Y ENERO DEL AÑO 2011 QUE SUMAN UN TOTAL DE NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900) LOS DEPOSITARÉ EN EL TRANSCURSO DE ESTA SEMANA Y SEGUIRE CANCELANDO EL BONO DECEMBRINO Y EMPEZARE A CANCELAR EL BONO ESCOLAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA ALISET BARRAGAN ESTEVEZ y expuso: Estoy de Acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50,00), ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JESUS ANTONIO VARELA CHACON como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: Se fijan un bono especial para el mes de diciembre de cada año, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) por concepto de gastos decembrinos y los gastos por concepto de salud serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los once (11) d días del mes de febrero de dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ, DRA. (FDO) SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA. (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. LA SCRIA. (FDO)MARIA GUERRERO.
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