REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1710-2.011
PARTES:
DEMANDANTE: YANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ venezolana titular de la cedula de identidad N° 9.354.954, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.758.
DEMANDADO: LINDA GABRIELA URREA RODRÍGUEZ PASCUAL BUSTAMANTE GALAN venezolanas mayores de edad cónyuges entre si titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.514.055 y V 9.358.922, domiciliados en Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira y como avalista JOSÉ AZAEL URREA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 2.814.262, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
A los folios 01, 02, y 03 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara YANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ venezolana titular de la cedula de identidad N° 9.354.954, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.758. en contra LINDA GABRIELA URREA RODRÍGUEZ PASCUAL BUSTAMANTE GALAN venezolanas mayores de edad cónyuges entre si titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.514.055 y V 9.358.922, domiciliados en Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira y como avalista JOSÉ AZAEL URREA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 2.814.262, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
Al folio 4 del cuaderno principal corre agregado anexo documental acompañado al escrito libelar.
A los folio 5 y 6 riela del cuaderno principal auto de admisión de la presente demanda de fecha 05 de agosto de 2010.
A los folios 29, 30 y 31, del cuaderno separado de medidas corren insertos acta Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios García de Hevia Panamericano Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y se constituyo en un inmueble ubicado en la calle 3 con carrera 7 7, numero 7-41 de la población de Umuquena estado Táchira lugar que señalo la profesional del derecho ciudadana: JANETH DEL CARMEN MONTOYA PÉREZ, titular de la cedula de identidad numero V.- 9.354.954 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Numero 38.758, quien actúa con el carácter de demandante en la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de embargo preventivo conferida por el juzgado de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira expediente numero 1710-2010, sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos LINDA GABRIELA URREA RODRÍGUEZ PASCUAL BUSTAMANTE GALAN y JOSÉ AZAEL URREA venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.514.055 V 9.358.922 y V- 2.814.262 respectivamente hasta cubrir la suma de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 79.827,32) y si el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero, la medida de embargo no podrá exceder de la suma de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 39.913,66) Constituido como se encuentra este Juzgado ejecutor de medidas, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a notificar de la presencia y objeto del tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse BÁRBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 11.352.136, en su carácter de Propietaria del inmueble en el cual se encuentran constituido este Tribunal, a quien se le dio lectura del decreto de embargo y se le concedió un lapso de tiempo de Treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado o persona de confianza que la asista en la defensa de sus derechos e interés. Siendo las Diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana y vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la practica de la presente medida de embargo preventivo, en consecuencia designa como Perito Avaluador a la ciudadana NEILA BATRIZ ARELLANO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.308.765 quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley; igualmente se designa como despacho Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida al ciudadano HENRY OMAR GUERRERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.975.074 domiciliado en la carrera 4 con calle 3, casa numero 2-82 de la población de Coloncito , Municipio Panamericano del estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento previa lectura de las obligaciones establecidas en la ley. En este estado solicito el derecho de palabra la profesional del derecho ciudadana: JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, plenamente identificada en la presente acta y concedido como le fue expuso: Solcito muy respetuosamente a este digno Tribunal de cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa en consecuencia señalo para que sea embargado preventivamente el siguiente bien mueble propiedad del co-demandado de autos ciudadano: JOSE AZAEL URREA ROA plenamente identificado, el cual identifico asi: Un vehiculo MARCAEVROLET, MODELO: NOR CHASIS CAB/, PLACA: 99KJAF, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZKN34Y75V349742, SERIAL DE MOTOR: 75V349742, AÑO: 2005 COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO CAVA, USO: CARGA. El cual le pertenece al codemando de autos según se desprende del certificado de registro de vehiculo numero 27048101 de fecha 15 de febrero de 2008, expedido por el instituto de transito y transporte terrestre, el cual se anexa en copia simple constante de un folio útil y según consulta clasificada de datos tomada de la pagina web del instituto nacional de transporte y transito terrestre de fecha 17 de noviembre de 2010 la cual anexo constante de un (01) folio útil Es todo” Seguidamente la perito avaluadora designada procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El vehiculo señalado y descrito por la abogada actora presenta vidrios en buen estado, latonería y pintura en buen estado, seis cauchos en buen estado, una sola placa identificadora 99KJAF posee equipo de sonido marca piooner, espejos retrovisores externos en buen estado, tranca palanca, un extintor para incendio de color rojo con capacidad aproximada de diez kilos, dos baterías marca duncan, de ochocientos cincuenta amperios cada una posee tanque de combustible original sin tapa, se desconoce su funcionamiento mecánico por canto no fue posible encenderlo ya que no se encuentran las llaves del mismo. Por las condiciones señaladas lo valoro prudencialmente en la suma se SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) ES TODO” Este juzgado Ejecutor de medidas vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del código de procediendo Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley a DECLARAR FROMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble (vehiculo) señalad, descrito y avaluado y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSICION JURIDICA DEL MISMO DEL APTRIMONIO DEL CO-DEMANDADO JOSE AZAEL URREA ROA, entregándolo en este acto al depositario Judicial provisional designado quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencias de ley.
Al folio (30) del cuaderno principal riela transacción de fecha ocho (08) de febrero del presente año en el cual se hicieron presentes ante este Tribunal JANET DEL CARMEN MONTAYA PEREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 9.354.954 abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el numero 38.758 domiciliada en coloncito municipio panamericano del estado Táchira y civilmente hábil quien en lo sucesivo se denominara la parte demandante por una parte y por la otra LINDA GABRIELA URREA RODRÍGUEZ PASCUAL BUSTAMANTE GALAN y JOSÉ AZAEL URREA venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.514.055 V 9.358.922 y V- 2.814.262 respectivamente domiciliados en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábiles quienes en lo sucesivo se denominaran parte demandada, asistidos en este acto por LUIS GERARDO NOGUERA OSTOS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 74.894, titular de la cedula de identidad Nro. 9.337.479 domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y civilmente hábil ante usted con el debido acatamiento y respeto, acudimos para exponer: de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y siguientes del código de procediendo civil de mutuo y común acuerdo hemos decidido celebrar la presente transacción en los siguientes términos PRIMERO: La parte demandada, se da por citada en el presente procedimiento, para todos los actos necesarios y pertinentes.- SEGUNDO: la parte demanda acepta todos y cada uno de los términos de la presente demanda, por lo tanto ofrece en pago la cantidad de TREINTA Y NUVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00) para ser entregados de la siguiente forma: En el disa de hoy 8 de febrero del 2.011 la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) representados en cheque de gerencia Nro 04002682, del Banco Mercantil, Banco Universal, agencia Coloncito , de la cuenta 0105-0299-37-2299002682 y la cantidad restante de DOCE MIL BOLIVARES (Bs, 12.000,00) para ser entregados el día 28 de febrero del 2.011.- TERCERO: la parte demandante, acepta el pago ofrecido por la parte demandada en las condiciones planteadas y pide que la medida de embargo preventivo practicada en el presente procedimiento, sobre un vehiculo propiedad de JOSE AZAEL URREA ROA, antes identificado, se mantenga, hasta tanto se haga efectiva la totalidad de pago ofrecido, .- CUARTO: la parte demandada, acepta que la medida de embargo antes mencionada se mantenga hasta tanto termine de cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) que es el restante de la deuda antes convenida.- QUINTO: Ambas partes solicitan respetuosamente a este juzgado que una vez, conste en autos que se termino de cancelar en su totalidad la cantidad ofrecida en pago y convenida: A.- Se levante la medida de embargo decretada y practicada sobre un vehiculo propiedad de de JOSE AZAEL URREA ROA, antes identificado.- B Se homologa la presente transacción y se de por terminada el procedimiento.- C Se desglose el expediente el expediente y se le entregue a la parte demandada la letra de cambio que dio origen a este procedimiento. –D Se elvante la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el inmueble propiedad de JOSE AZXAEL URREA ROA, antes identificado, es todo.
El Tribunal para decidir observa
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO) DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana . Conste. LA SCRIA (FDO) ABG. MARÍA GUERRERO.LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1710-2010 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ. DEMANDADA: LINDA GABRIELA URREA RODRÍGUEZ PASCUAL BUSTAMANTE JOSÉ AZAEL URREA ROJAS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. CONSTE
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO
|