PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1806-2.010.
PARTES:
DEMANDANTE: OLGA CLEMENCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.358.697, domiciliada en la hojita parte baja, frente a la urbanización Jesús de Nazaret Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
DEMANDADO: WILLIAM ALEXIS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.740.899, domiciliado en el cafetal al final de la calle 4, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES,
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en mediante solicitud hecha por la ciudadana Olga Clemencia García, en fecha 09-12-2010 en donde entre otras cosas expuso:” Vengo a este Tribunal en mi condición de madre de los niños (xxxxx) Respectivamente habidos de mi unión concubinaria con el ciudadano WILLIA, ALEXIS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 10.740.899 domiciliado en el cafetal al final de la calle 4, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y también puede ser localizado donde labora en la notaria Pública de Seboruco, solicito sea citado el padre de sus hijos para que pueda realizarse ACTO CONCILIATORIO, establecido en el artículo 470 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asi mismo se pueda establecer una mensualidad digna para sus hijos, estimando la mensualidad en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.300,00) y un bono para los gastos de útiles escolares, uniformes y decembrinos y en cuanto a los demás gastos de ropa, calzado, médicos y medicina, cuando se requieran que sean compartidos de por mitad por los dos y solicita se oficie a la notaría Pública de Seboruco para que informe el sueldo, salario remuneración o cualquier otros beneficios que perciba el ciudadano WILLIAM ALEXIS CAMARGO, y que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”-
En base a la misma este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo N° 1556-09 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela solicitud de la denuncia
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de CAMARGO
WILLIAM ALEXIS.
Al folio tres (03) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante
GARCIA OLGA CLEMENCIA.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de xxx.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 150 de
(xxxx), expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, en fecha 11-10-07.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del niño (xxxxxxx).
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 58 de (xxxxxxxxxxxx) expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en fecha 03-03-2009.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) rielan COPIAS DE LA CEDULA DE IIDENTIDAD Y PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 57 de (xxxxxxxx).
A los folios diez y once (10 y 11) rielan COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 217 expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Judas Tadeo en fecha 19-09-2006. de (xxxxxxxxxxxxxx).
Al folio doce (12) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la solicitante García Olga Clemencia, expedida por el Delegado del Municipio San Judas Tadeo estado Táchira. dando fe de la residencia del solicitante.-
Al folio trece (13) riela auto de entrada de la presente solicitud, por medio de la cual se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y se notifico a la demandada.
Al folio catorce (14) riela BOLETA DE NOTIFICACION, enviada a la Fiscal especializada de Protección del Niño, Niña Y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial.
Al folio quince (15) riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACION de la Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano.
Al folio dieciséis (16) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION, enviada al requerido, a los fines de que se presente y llevar a efecto el Acto Conciliatorio.
Al folio diecisiete (17) riela COPIA DEL OFICIO enviado a la Notaria de Seboruco.
Al folio diecinueve (19) riela Auto donde se acordo oficiar a la oficina de SAREN caracas.
Al folio veinte (20) riela COPIA DEL OFICIO N°. 827 enviado a la Oficina del SAREN
caracas.
Al folio veintidós (22) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION, del ciudadano, WILLIAM ALEXIS CAMARGO, consignada por el alguacil manifestando haberla practicado.
A los folios veintidós y veintitrés (22 al 23) riela ACTA levantada correspondiente AL ACTO CONCILIATORIO realizado entre las partes, en donde quedaron de acuerdo en lo siguiente: El ciudadano WILLIAM ALEXIS CAMARGO, se comprometió a cancelar por concepto de Obligación de Manutención para sus cuatro hijos la suma de UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.075,00), los cuales depositara así: Le entregara una tiquera de Cesta Ticket por un valor de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,00) los cuales serán entregados los cinco primeros días de cada mes, y a partir de febrero del presente año, depositara en efectivo la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) LOS DÍAS QUINCE (15) Y TREINTA (30) de cada mes, es decir CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 125.00) el día 30 en una cuenta de ahorro que en este momento solicito al tribunal ordene aperturar para tal fin, de igual manera se comprometió que en el mes de septiembre a realizar los gastos de útiles escolares y en diciembre los gastos de dos estrenos para dos de sus hijos, para los otros dos lo hará la madre, y que durante el año le comprara dos mudas de ropa con zapatos a dos de ellos, los gastos médicos, medicinas, odontológicos que sean compartidos, es decir 50% de el y 50% de la madre y con relación a una moto de su propiedad, que tiene en la casa se la dejara a su hija YUSMARY CAMARGO, para que la utilice y se traslade de la casa al liceo, y los fines de semana para que salga a vender mercancía junto a su madre hasta las 8 de la noche, bajo la responsabilidad de la madre, y les advierte que si la utilizan para otras cosas innecesarias y mas de la hora estipulada se vera en la obligación de retirar la moto de la casa y no dejársela más”. Aceptando la solicitante dicho ofrecimiento, y pide se oficie a la Notaria de Seboruco a fin de solicitar los beneficios que puedan percibir los hijos, ordenándose la apertura de la cuenta”-
A los folios veinticuatro y veinticinco (24 al 25) riela COPIA de constancia del sueldo que
devenga el ciudadano CAMARGO WILLIAM ALEXIS.
Al folio veintiséis (26) riela OFICIO ENVIADO al banco Bicentenario para la apertura de
la cuenta de ahorro.
Al folio veintiocho (28) riela COPIA DE LA LIBRETA DE AHORRO.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho en el cual el ciudadano: WILLIAM ALEXIS CAMARGO, hizo el ofrecimiento antes señalado, es por lo que mismo debe homologarse y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la suma de UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.075,00), los cuales serán distribuidos así: El requerido entregara una tiquera de Cesta Ticket por un valor de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,00) los cuales serán entregados los cinco primeros días de cada mes, y a partir de febrero del presente año, depositara en efectivo la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) LOS DÍAS QUINCE (15) Y TREINTA (30) de cada mes, es decir CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 125.00) el día 30 en una cuenta de ahorro. TERCERO: De igual manera el requerido en el mes de septiembre realizara los gastos de útiles escolares y en diciembre los gastos de dos estrenos para dos de sus hijos, para los otros dos lo hará la madre, y que durante el año le comprara dos mudas de ropa con zapatos a dos de ellos, los gastos médicos, medicinas, odontológicos que sean compartidos, es decir 50% de el y 50% de la madre. CUARTO: Y con relación a una moto de su propiedad, que tiene en la casa se la dejara a su hija (xxx), para que la utilice y se traslade de la casa al liceo, y los fines de semana para que salga a vender mercancía junto a su madre hasta las 8 de la noche, bajo la responsabilidad de la madre, y les advierte que si la utilizan para otras cosas innecesarias y mas de la hora estipulada se vera en la obligación de retirar la moto de la casa y no dejársela más”. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. SEXTO: Se ordena librar oficio a la Notaria de Seboruco como fue solicitado por la ciudadana Clemencia García
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA. ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana y se libro el oficio N°. 88 a la Notaria de Seboruco dando cumplimiento al auto anterior .Conste LA SCRIA. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. oev QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1806-2010 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: CLEMENCIA GARCIA. DEMANDADO: WILLIAM CAMARGO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE

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LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


OEV.