REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 1717-2011

PARTES:
SOLICITANTE: GLADIS ESTER QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-22.679.383, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768, de igual domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana GLADIS ESTER QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-22.679.383, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768, de igual domicilio y hábil, por medio de la cual solicita se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante DUGLAS MANUEL MORALES QUINTERO, quien falleciera Ab-intestado el día catorce (14) de diciembre del 2.010.
UNICO: Vistos así mismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en:
Solicitud de Justificativo de testigos evacuado por ante éste Tribunal en fecha 08 de febrero del presente año, en donde se observan anexos los documentos que a continuación se mencionan: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante GLADIS ESTER QUINTERO SANCHEZ, copia fotostática de la cédula de identidad del causante DUGLAS MANUEL MORALES QUINTERO, copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCION del causante DUGLAS MANUEL MORALES QUINTERO, signada con el número 139, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, CERTIFICACIÓN de PARTIDA DE NACIMIENTO de DUGLAS MANUEL MORALES QUINTERO, signada con el número 414, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia.
Al folio ocho (08) riela Auto donde se acordó darle entrada en este despacho y realizar lo concerniente para la instrucción del mismo.
Ahora bien el Tribunal para decidir pasa hacerlo previa las observaciones siguientes.

PRTE MOTIVA
Testimonial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DURAN MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.124.244, domiciliada en la calle 13 N°. 1-64, Barrio San Isidro, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en donde fue preguntada y contesto a los particulares de la siguiente manera: PRIMERO: “No somos familia, amigas”. SEGUNDO: “Si, dígame desde hace como treinta años de vista, trato y comunicación”. TERCERO: “Si me consta que era la madre de DUGLAS MANUEL MORALES QUINTERO, tenía esa edad, falleció en esa fecha y trabajaba en esa institución”. CUARTO: “Si ella es la única y universal heredera, no hay más nadie no tuvo hijos ni nada”. QUINTO: “Si él nunca se casó y tampoco hizo hijos”.
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela testimonial del ciudadano CARLOS ROBERTO SANTOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.358.329, domiciliado en la calle 13 No. 1-45, de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, quien contesto a los particulares así: PRIMERO: “No somos familia”. SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace años” TERCERO:” Si la señora Gladis es la madre de quien se llamó DUGLAS MANUEL MORALES QUINTERO, quien falleció en Diciembre del año pasado, tenía esa edad, y trabajaba en el Ambulatorio de esta Población”. CUARTO: “Si ella es la única heredera de él”. QUINTO: “Si, nunca se casó y menos dejó hijos”. Este Tribuna procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fé y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal quien al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Despacho en fecha 08 de febrero de 2011, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana GLADIS ESTER QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-22.679.383, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante DUGLAS MANUEL MORALES QUINTERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, Lunes catorce (14) de febrero de dos mil once. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE,En la mima fecha se publicó la anterior sentencia definitiva siendo las dos de la tarde. Conste. SRIA., MRIA GUERRERO.(fdo) ilegible. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGEUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 1717-20110 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTE: GLADIS ESTER QUINTERO SANCHEZ MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 Y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS