REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.810- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO BALMACEDA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.807.426, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO: SERGIO SEGUNDO FERREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.141.518, domiciliado en la carrera 6 entre calles 1 y 2 en una casa blanca y azul del señor Murillo, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18-01-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: BALMACEDA ALDANA ZULAY COROMOTO, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Pero es el caso ciudadana Juez, que el padre de mis hijos, no está cumpliendo debidamente con su obligación, razón por la cual me dirijo a este Tribunal, para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para mis hijos. En caso contrario a ello, sea condenado por este Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente. Estimo la Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.700,00), y pido igualmente que me ayude con los demás gastos. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.810-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: BALMACEDA ALDANA ZULAY COROMOTO, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto), riela original del Acta de Matrimonio N° 28, de los ciudadanos: SERGIO SEGUNDO FERREIRA FLOREZ Y ZULAY COROMOTO BALMACEDA ALDANA, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio tres (03), riela original del acta de nacimiento N°. 121 del niño: (xxxxxxxx), expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto), riela Copia fotostática del acta de nacimiento N° 688 del niño: (xxxxxxxxxxx), expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela Constancia de Residencia de fecha 13-01-2.011, de la ciudadana: BALMACEDA ALDANA ZULAY COROMOTO, expedida por el Consejo Comunal “Libertador – Casco Central”, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, BALMACEDA ALDANA ZULAY COROMOTO.
Al folio siete (07) riela Constancia de Estudio de fecha 13 de enero de 2.011, del niño, (xxxx), expedida por la Escuela Básica Nacional Bolivariana “José María Córdoba”, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela Constancia de Estudio de fecha 13 de enero de 2.011, del niño, (xxxxxxxxx), expedida por la Escuela Básica Nacional Bolivariana “José María Córdoba”, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela boleta de notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación del requerido de autos, ciudadano: SERGIO SEGUNDO FERREIRA FLOREZ.
Al folio trece (13) riela boleta de notificación firmada por el requerido de autos, ciudadano: SERGIO SEGUNDO FERREIRA FLOREZ.
Al vuelto del folio trece (vto flo 13) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del ciudadano: SERGIO SEGUNDO FERREIRA FLOREZ.
Al folio catorce (14) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del Fiscal XIV especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción Judicial, Abg. Carlos Briceño, que fuera firmada por el ciudadano: Ramón Duran.
Al folio quince (15) riela boleta de notificación del Fiscal especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, de la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, que fuera firmada por la ciudadana: Eva Trinidad Vivas Jiménez
Al folio diecisiete (17) riela boleta de notificación firmada por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Abg. Eva Trinidad Vivas Jiménez
Al folio dieciocho (18) riela acta de fecha 08 de febrero de 2.011 donde se hace presente ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de esta Circunscripción Judicial la solicitante, ZULAY COROMOTO BALMACEDA ALDANA no haciéndose presente el requerido de autos, SERGIO SEGUNDO FERREIRA FLOREZ para el acto conciliatorio en donde la ciudadana, ZULAY COROMOTO BALMACEDA ALDANA solicita sea citado nuevamente el ciudadano antes mencionado.
Al folio diecinueve (19), riela auto de fecha 11 de febrero de 2.011, donde se ordena librar la boleta de notificación al requerido de autos SERGIO SEGUNDO FERREIRA FLOREZ.
Al folio veinte (20) riela boleta de notificación del requerido de autos SERGIO SEGUNDO FERREIRA FLOREZ y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio veintiuno (21) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante en autos y el requerido de autos quien en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano, SERGIO SEGUNDO FERREIRA FLOREZ expuso: “Yo me comprometo ante este Tribunal a pasar para mis hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00)”, tomando el derecho de palabra la solicitante quien manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento, seguidamente la ciudadana Juez toma de nuevo el derecho de palabra y les hace saber que la mensualidad queda fijada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, mas un bono especial para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad o sea que en los referidos meses el requerido de autos debe de depositar MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), y los gastos de ropa, zapatos, uniformes y útiles escolares, gastos médicos, medicina, odontológicos y demás que se susciten serán por ambos progenitores en un 50 % cada uno, y en cuanto a la visita de los niños cuando el tenga a bien buscarlos la madre los debe dejar, se ordena igualmente la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco Bicentenario a los fines de que en la misma seas depositadas las mensualidades correspondientes”. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano, SERGIO SEGUNDO FERREIRA FLOREZ se compromete ante este Tribunal a pasar para sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00)”, tomando el derecho de palabra la solicitante quien manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento, seguidamente la ciudadana Juez toma de nuevo el derecho de palabra y les hace saber que la mensualidad queda fijada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, mas un bono especial para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad o sea que en los referidos meses el requerido de autos debe de depositar MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), y los gastos de ropa, zapatos, uniformes y útiles escolares, gastos médicos, medicina, odontológicos y demás que se susciten serán por ambos progenitores en un 50 % cada uno, y en cuanto a la visita de los niños cuando el tenga a bien buscarlos la madre los debe dejar, se ordena igualmente la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco Bicentenario a los fines de que en la misma seas depositadas las mensualidades correspondientes”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, también se establece un bono especial para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad o sea que en los referidos meses el requerido de autos debe de depositar MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), y los gastos de ropa, zapatos, uniformes y útiles escolares, gastos médicos, medicina, odontológicos y demás que se susciten serán por ambos progenitores en un 50 % cada uno, y en cuanto a la visita de los niños cuando el tenga a bien buscarlos la madre los debe dejar. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. . PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la manana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste.
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-