REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1833-2011
PARTES:
DEMANDANTE: VIRGINIA LIZCANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.971.324, residenciada en el calle 13 con vereda 01, parcela A-16 S/norte sur 19 de abril coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: NELSON FRANCISCO ARELLANO VELASCO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 13.939.633 domiciliado en la calle 13 sector Norte Sur barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 19-01-2011 en virtud de La solicitud hecha por la ciudadana VIRGINIA LIZCANO GUERRERO, QUIEN EXPUSO: “ Mi caso es que el papá de mis hijos últimamente llega tomado a la casa, se ha vuelto agresivo, me da miedo que mi hijo el mayorcito que tiene 15 años se meta, por eso he decidido que nos separemos para que se vaya de la casa, vengo para que acordemos la manutención”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 015-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1833-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA
Al folio tres (03) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 222 PERTENECIENTE AL NIÑO (xxxxxxxxxx), expedida por el registrador Civil del Municipio Turístico y Ecológico, San Juan de Capistrano Boca de Uchire Estado Anzoátegui.
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 365, del niño (xxxxxxxxx) expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano,
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana LIZCANO GUERRERO VIRGINIA.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano NELSON FRANCISCO ARELLANO VELASCO.
Al folio siete (07) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Urbanización 19 de abril Coloncito Municipio panamericano estado Táchira, dando fe de la residencia de la solicitante Virginia Lizcano Guerrero.
Al folio ocho (08) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Urbanización 19 de abril Coloncito Municipio panamericano estado Táchira, dando fe de la residencia del requerido Nelson Francisco Arellano Velasco.
Al folio nueve (9) riela LA BOLETA DE NOTIFICACION enviada a el ciudadano Nelson Francisco Arellano Velasco.
A los folios del diez al once (10 al 11) riela lo concerniente al ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO,
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio once (11) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Nelson Francisco Arellano Velasco, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), cantidad esta que entregara los treinta de cada mes a la madre, a lo cual la ciudadana Virginia Lizcano Guerrero, manifiesta estar de acuerdo, aceptando lo ofrecido, de igual manera acordaron dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos” El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), cantidad esta que el demandado entregara a la solicitante los treinta de cada mes, TERCERO: Se acuerdan dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos, es de aclarar que quedan en (BS. 1000,00) cada mes señalado, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos” CUARTO; Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1833-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: VIRGINIA LIZCANO GUERRERO, DEMANDADO: NELSON FRANCISCO ARELLANO VELASCO, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABOG, MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS oev