REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1839-2011
PARTES:
DEMANDANTE: JESUS MANUEL FLOREZ MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.720.826, residenciada en la calle 12 casa N° 1-19 barrio san isidro, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADA: JENNY GUILE ROBLES MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 24.355.677, domiciliada en el barrio 1ro de mayo coloncito Municipio y Estado antes citados.
BENEFICIARIOS;SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 08-02-2011 en virtud de lo expuesto por el ciudadano Jesús Manuel Florez Moret, quien expuso: “Mi caso es que le paso a mis hijos para la manutención, pero la madre me exige mas de la cuenta, me pelea mucho, no tengo problema en pasarles pero que sea algo fijo, esa mujer es demasiado ordinaria con los niños, les pega mucho, hasta el punto de dejármelos solos yo trabajo en caracas y no puedo verlos todo el tiempo pero cuando estoy aquí en coloncito quiero compartir con ellos”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 039-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1839-2011 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 25 del niño xxxxxxxx expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, en fecha 28-03-2010.
Al folio cuatro (04) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 1889 del niño xxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal, en fecha 23-07-2010.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante Jesús Manuel Florez Moret.
Al folio seis (06) riela PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JENNY GUILE ROBLES MORA expedida por la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano Estado Táchira, en fecha 11-02-2011.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio ocho (08) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Jesús Manuel Florez Moret, ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), cantidad esta que depositara a la madre, a lo cual la ciudadana JENNY GUILE ROBLES MORA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, de igual forma acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención,
así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), TERCERO: “ Se acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, es decir (Bs, 2000,00) cada mes de los señalados en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los hechos. CUARTO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la mdre de los menores para que en la misma sea depositada la mensualidad. QUINTO; Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO ( FDO) ILEGIBLE. (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana, y se libro el oficio N°-138. LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. OEV.
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